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María Alejandra González
A la diestra de Zeus, sentada en el monte Olimpo, se entrona una diosa que los griegos nombran como “la de buen consejo”. Ella, representación inequívoca de la equidad, la conciliación y la mediación, era quien regentaba justicia en todo el mundo clásico. Fue Temis quien se interpuso ante Zeus para mediar por los hombres que trataron de robar la miel en la cueva sagrada de los Montes Dikti. Ella, quien fue la única diosa preolímpica con templos importantes en toda Grecia, fue la que convocó a consejo a todos los dioses ante el problema de la Guerra de Troya. Temis, no solo fue un eje piramidal en la cosmovisión clásica, pilar de nuestra civilización occidental, sino que, a su vez, fue una líder indiscutiblemente respetada, escuchada y venerada por los demás dioses.
Hay en la historia de Temis dos elementos importantes que los griegos buscaron representar en su visión clásica. La primera, fue el rol de la figura femenina como regidora indiscutible de la justicia, que, aunque se quedara en un ámbito teórico, en la práctica social lo que debe ser resaltado es la asociación con la femineidad y las conductas de aplicación y prosecución de las distintas formas de justicia. La segunda, es la indiscutible representación del liderazgo femenino, pues todos, incluso los dioses, mediaban a través de Temis.
Teniendo en cuenta esta asociación de la figura femenina con la justicia en el mundo clásico, cabe preguntarnos, ¿Goza la mujer actual de un rol preponderante en los Medios Adecuados de Resolución de Conflictos? ¿Posee el rol de la figura femenina características particulares que las afianzan como líderes? ¿Cuál es la realidad de la participación femenina en el arbitraje hoy en día?
1. Los MARC´s y su energía femenina
Los Medios Adecuados de Resolución de Controversias comportan los distintos procedimientos que pueden ser llevados a cabo para resolver un conflicto, sin necesidad de recurrir a un Juez.[1] Son herramientas cuya base fundamental es la autonomía de la voluntad de las partes y son, entre otros, la conciliación, la mediación, la negociación, el arbitraje y las juntas de resolución de controversias.
Los MARC´s exhiben características que, al analizarlas en contexto, reflejan una energía femenina significativa, pues al igual que las mujeres líderes, suelen dar prioridad a las relaciones interpersonales y buscan soluciones que beneficien a ambas partes. La conciliación y la mediación, por ejemplo, se fundamentan en la comunicación y en la colaboración para resolver conflictos de manera constructiva, aspectos que todo líder debe priorizar.
Con frecuencia, escuchamos hablar de los MARC´s como la forma para descongestionar el aparato judicial o la manera de no llegar a él, lo cual, si bien es cierto, omite dos de sus características más valiosas, como lo son, la búsqueda de la verdad y el principio de igualdad.
En el proceso de construir una sociedad más equitativa y justa, el liderazgo femenino juega un papel fundamental. Perfeccionar habilidades blandas propias de la conducta femenina, indirectamente le permiten a cualquier líder empoderarse y participar activamente en la resolución de conflictos. Al tener voz y control en el proceso, se logra influencia y autonomía, es por lo que, a nuestro modo de ver, los MARC´s y el liderazgo tienen mucho en común.
Las mujeres en posición de liderazgo suelen destacar por su flexibilidad (más no informalidad) en la forma de hacer el trabajo y obtener resultados. La eficiencia en la ejecución de tareas y su enfoque muy marcado en la búsqueda de soluciones es algo indiscutible, quizás por eso sus roles dentro de las organizaciones suelen estar relacionados con áreas como recursos humanos, consultoría jurídica y mercadeo, en las que constantemente hay negociaciones y mediaciones.
En cuanto a la flexibilidad, basta destacar que las mujeres suelen enfrentar importantes retos para equilibrar responsabilidades familiares y profesionales, lo cual las obliga a priorizar en lo realmente importante, moverse en la ola de la rapidez, adaptabilidad y creatividad inesperada. La flexibilidad en la mediación, la conciliación o la negociación, por mencionar algunos, permite encontrar soluciones personalizadas y adaptadas a las verdaderas necesidades de las partes.
Sobre la eficiencia de los MARC´s cabe mencionar que la mediación, la conciliación y la negociación son procesos más ágiles que los litigios formales. Las mujeres, sobre todo en posiciones de liderazgo, pueden beneficiarse al resolver disputas de manera rápida y efectiva, sin la carga de procedimientos prolongados.
2. La realidad de la participación femenina en el Arbitraje
Hasta ahora nos hemos centrado en la mediación, la conciliación y la negociación para resaltar sus atributos en comparación con la figura de la mujer líder. Ahora, nos centraremos en el arbitraje como medio adecuado de resolución de controversias en el que existen muchas oportunidades de mejora para nuestro gremio, pues aún no hemos logrado una masiva participación, si bien cada vez es mayor.
El arbitraje, para aquellos que no están familiarizados con el término, es un proceso adversarial en el cual las partes en conflicto deciden someter su controversia al conocimiento de un tercero imparcial y conocedor de la materia, denominado árbitro, quien tiene el deber y responsabilidad de tomar una decisión definitiva, vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes.
En Venezuela, el arbitraje se encuentra regulado por la Ley de Arbitraje Comercial (LAC)[2] y forma parte del sistema de justicia conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[3]. El arbitraje puede ser institucional o independiente, dependiendo de la forma en la cual es administrado. Sobre esto, volveremos más adelante.
Desde hace muchos años se entendió que el liderazgo femenino en el arbitraje es esencial para lograr una mayor diversidad y una justicia más equitativa en este campo, es por lo que distintas organizaciones promotoras de los MARC´s se comprometen a fomentar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el arbitraje, incluida su participación en los órganos de gobierno y su nombramiento como árbitros[4].
En el arbitraje, existen importantes organizaciones impulsoras de la participación femenina como el Equal Representation in Arbitration Pledge (ERA Pledge)[5], Arbitral Women[6], CEIA Mujeres[7], Woman Way in Arbitration (WWA)[8], entre otras, que buscan aumentar la visibilidad y mejorar el perfil de las mujeres para alcanzar la paridad de género en este sector.
Como mencionamos anteriormente, el arbitraje puede ser independiente o institucional, dependiendo de la forma en la cual sea administrado. En esta oportunidad solo nos centraremos en el arbitraje institucional pues creemos que es en este tipo de procedimientos donde puede promoverse organizadamente la participación femenina.
El arbitraje institucional está previsto en Venezuela en los artículos 11[9], y siguientes de la LAC. Es un tipo de arbitraje administrado en el que la institución tiene el deber de conducir el proceso de resolución de controversias y suministrar a las partes un reglamento que oriente sus actuaciones, siempre, bajo el principio de la autonomía de la voluntad. La LAC establece que los centros de arbitraje deben contar con un director del centro, cuyas facultades y funciones estarán determinadas en sus respectivos reglamentos.
El CEDCA[10] es un centro de arbitraje creado a partir de la LAC. Su reglamento establece que el director/directora de la institución se encarga de velar porque la prestación del servicio se realice eficientemente, procurando el orden de las actuaciones y el cumplimiento de los reglamentos, sin influir en la decisión de fondo de los asuntos tramitados.
Al igual que muchos otros centros de arbitraje, el CEDCA es suscriptor del ERA Pledge y al estar vinculado a VenAmCham, está comprometido con los Principios de Empoderamiento Femenino (WEP´s)[11] fomentando la diversidad y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
De manera paradójica, si bien hay pocas árbitros mujeres, los centros o instituciones arbitrales a nivel mundial, en un alto porcentaje, están siendo dirigidos por mujeres. Haciendo un paneo general, observamos que, en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Chile, Panamá, El Salvador, Honduras, Perú, España, y Venezuela, por mencionar algunos, hay directoras mujeres.
Los centros e instituciones de arbitraje tienen la posibilidad de potenciar mucho más la participación de mujeres al tener la responsabilidad de conformar las listas de árbitros, realizar designaciones y promover actividades de formación. Así mismo, las directoras de los centros desempeñan un papel crucial al fomentar la diversidad y la igualdad de género en el arbitraje. Su liderazgo contribuye a crear un entorno más inclusivo y equitativo[12], promoviendo a más mujeres, visibilizando su trabajo y procurando la alternabilidad de las designaciones.
Según las notas del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Diversidad de Género en los Procedimientos Arbitrales del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial (ICCA)[13] del año 2020, el porcentaje de mujeres llamadas a arbitrar disputas rozaba el 20%. En este estudio referían que la baja participación de mujeres en el arbitraje obedecía a un sesgo inconsciente de quienes realizan las designaciones, quizás por falta de información o promoción de la propia profesional como la más calificada para el caso en particular.
El informe anual del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones del Banco Mundial (CIADI) del año 2023[14], institución que administra más de 300 procedimientos por año[15], reveló que, en total, las mujeres representaron el 22% de todos los nombramientos realizados en casos CIADI, de las cuales el Centro nombró casi la mitad de todas las mujeres designadas (45%), los demandados un 18%, y los demandantes un 5%. Un 24% de los nombramientos de mujeres se hizo de manera conjunta entre las partes y un 8% restante fue realizado por los co-árbitros.
En el CEDCA contamos con 18 mujeres en la Lista Oficial de Árbitros y Conciliadores[16], todas ellas prestigiosas y talentosas abogadas de distintas áreas del derecho y los negocios. Sin embargo, las estadísticas globales reflejan que en solo seis casos han participado mujeres como árbitro único y únicamente en cinco la conciliadora ha sido mujer.
Si hablamos de la participación en tribunales arbitrales colegiados, hasta ahora en un solo caso la presidenta del tribunal arbitral ha sido mujer y en cinco casos estuvo al menos una mujer como co-árbitro. Lo anterior significa que hay mucho trabajo por hacer y que debemos seguir esforzándonos para que cada día el número aumente.
No sobran los espacios para subrayar la importancia de continuar con el fortalecimiento y ampliación de la participación de las mujeres dentro de los MARC´s y en los distintos cargos directivos, es por lo que aprovechamos la oportunidad para hacer un llamado a que muchas más mujeres se sumen y participen como árbitros, conciliadoras y miembros de juntas de controversias, y se atrevan a ocupar los espacios para los cuales tanto se han preparado.
3. Comentarios finales
[1] CEDCABites. Conociendo los MARC ´s. Artículo disponible en: https://cedca.org.ve/conociendo-los-marcs/
[2] Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial N.º 36.430 de fecha 7 de abril de 1998.
[3] Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
[4] Artículo disponible en: https://www.cearbitraje.com/es/blog/el-papel-de-la-mujer-en-la-practica-arbitral.
[5] Para más información visita su página web: https://www.arbitrationpledge.com/.
[6] Para más información visita su página web: https://www.arbitralwomen.org/.
[7] Para más información visita su sección en la página web del CEIA: https://www.clubarbitraje.com/grupos/cea-mujeres/quienes-somos-cea-mujeres/.
[8] Para más información visita su página web: https://wwarb.org/mision.php.
[9] Artículo 11 de la LAC: Las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores académicas y las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias, podrán organizar sus propios centros de arbitraje.(…) (Negritas y subrayado nuestro).
[10] Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) creado por Venamcham en el año 1999 dedicado a la administración de mecanismos adecuados de resolución de controversias. Para más información: www.cedca.org.ve.
[11] Más información disponible aquí: https://www.weps.org/sites/default/files/2021-08/WEPs%20BROCHURE_SPANISH.pdf
[12] La importancia de la mujer en el arbitraje internacional. Disponible en: https://ciam-ciar.com/la-importancia-de-la-mujer-en-el-arbitraje-internacional/
[13] Informe disponible en: https://cdn.arbitration-icca.org/s3fs-public/document/media_document/ICCA-Report-8-Gender-Diversity_0.pdf
[14] Disponible en: https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/publications/ICSID_AR2023_SPANISH_web_spread.pdf
[15] El informe anual del CIADI del 2023 indicó que durante ese año el centro administro 329 casos.
[16] Lista Oficial de Árbitros y Conciliadores del CEDCA disponible en: https://cedca.org.ve/arbitros/
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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