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En esta nueva sección del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, CEDCABites, buscamos acercar a nuestra comunidad a las nuevas tendencias de los medios adecuados de resolución de controversias, así como algunas curiosidades sobre su aplicación y funcionamiento en diversas áreas de la vida cotidiana. En esta primera entrega, daremos una reseña sobre los MARC’s, junto a las estadísticas publicadas por algunos Centros administradores de estos mecanismos.
Los Medios Adecuados de Resolución de Controversias comportan los distintos procedimientos que pueden ser llevados a cabo para resolver un conflicto, sin necesidad de recurrir a un Juez. Es importante destacar que, en cuanto a la nomenclatura de los MARC’s, se ha buscado en los últimos años implementar la palabra “adecuados” en sustitución de “alternativos” ya que no cabe duda de que esos medios son los idóneos para la solución de conflictos en relaciones empresariales, gracias a su flexibilidad, rapidez y confidencialidad. En esta reseña, mencionaremos la negociación, la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como los más comunes en materia comercial.
La negociación es aquel mecanismo que permite alcanzar una solución beneficiosa con el esfuerzo y voluntad de las partes, sin intervención de un tercero. Hay diversos tipos de negociación utilizados bajo diferentes entornos, como son: negociación asertiva, colaborativa o competitiva[1]. Incluso, existe una técnica de negociación denominada: “negociación jiu jitsu” donde el negociador se enfrenta a alguien que lo ataca personalmente y mediante esta técnica, desvía el ataque hacia el problema.[2]
La conciliación es un mecanismo que busca la solución de las disputas con la participación de un tercero ajeno a la controversia, llamado conciliador, quien actúa como facilitador en la comunicación entre las partes y ayuda a esclarecer sus verdaderos intereses, buscando que sean ellas quienes propongan alternativas que den fin al conflicto. En el caso del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), la conciliación se encuentra prevista como procedimiento autónomo y como una fase previa dentro del proceso arbitral, y en sus 22 años de existencia, podemos resaltar que un 57% de los casos han tenido fase previa de conciliación y un 26% de los mismos han culminado en este mencionado período.
En el arbitraje, al igual que en la conciliación, interviene un tercero imparcial, con la particularidad de que este posee la autoridad suficiente para dictar una decisión vinculante con respecto a la disputa que se suscita entre las partes. Este poder es atribuido por las partes gracias a la suscripción de una cláusula compromisoria. De acuerdo con las estadísticas de la Cámara de Comercio Internacional[3], de la Asociación Americana de Arbitraje[4] y del Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong[5] el año 2020 marcó nuevos récords, ya que se administraron un total de 11.854 casos por los señalados centros, lo que representa un crecimiento exponencial en la utilización de los MARC’s desde una perspectiva global. En Venezuela, si bien los números son mucho menores, destacamos la existencia de normativa y jurisprudencia favorable a este mecanismo de resolución de disputas, lo que incentiva mucho más a su utilización.
Finalmente, nos encontramos frente a la junta de controversias siendo este un mecanismo complementario a cualquier otro procedimiento de litigio, en donde un grupo de expertos son los encargados de tutelar a las partes, casi de manera instantánea, en la resolución de un desacuerdo, sin necesidad de que se vea afectado todo el desarrollo del proyecto. La junta de controversias puede emitir recomendaciones no vinculantes para las partes, o puede emitir decisiones vinculantes para las partes, dependiendo del tipo de junta de controversias escogida.
Vemos entonces que los MARC’s que mencionamos forman parte del abanico de opciones que tienen las partes para resolver sus controversias, especialmente las de índole comercial, para la muestra de ello tenemos las estadísticas que dan los distintos centros de arbitraje, su aplicación dependiendo de las necesidades de las partes y el creciente número de usuarios de estos medios.
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[1] Centro Europeo de Posgrados. Tipos de negociación: https://www.ceupe.mx/blog/tipos-de-negociacion.html
[2] Fragmento tomado del libro “Alternative Dispute Resolution for Organizations” de Allan J. Stitt.
[3] Estadísticas correspondientes al año 2020 de la Cámara de Comercio Internacional: https://nyiac.org/wp-content/uploads/2021/09/ICC-Dispute-Resolution-2020-Statistics.pdf
[4] Estadísticas correspondientes al año 2020 de la Asociación Americana de Arbitraje: https://www.adr.org/sites/default/files/document_repository/AAA-2020-B2B-Caseload-Press-Release-11Feb2021_0.pdf
[5] Estadísticas correspondientes al año 2020 del Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong: https://www.international-arbitration-attorney.com/es/hkiac-arbitration/#:~:text=De%20todos%20los%20arbitrajes%20presentados,involucr%C3%B3%20fiestas%20asi%C3%A1ticas%20en%20absoluto.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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