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El Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional. El CEDCA es un Centro independiente, vinculado a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), al cual pueden acudir personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para solucionar sus conflictos comerciales.
Proveer servicios y educación para resolver conflictos principalmente comerciales de manera confiable, imparcial, efectiva, eficiente y expedita, involucrando profesionales dedicados y con gran experiencia, a un costo competitivo para el usuario; adicionalmente, propiciar la responsabilidad social a través de la educación sobre medios alternativos de resolución de controversias.
Ser una organización activa, ágil, innovadora, líderes nacionales y regionales, que responda con proactividad a los desafíos que se le planteen, desarrollando proyectos de vanguardia para la promoción y administración de medios alternativos de solución de controversias, que ayuden a la comunidad de negocios y a la sociedad en general; destacando sobre todo por la dedicación y capacidad de sus colaboradores.
Nuestro Reglamento privilegia la conciliación. Se contempla un procedimiento autónomo y una fase previa de conciliación no obligatoria dentro del procedimiento de arbitraje. Así mismo, prevé la posibilidad de transformar el acuerdo conciliatorio en laudo arbitral.
Somos pioneros en la tramitación de medidas cautelares inaudita parte. Conjuntamente con la solicitud de arbitraje y previo a la notificación de la parte demandada, un Tribunal Arbitral de Urgencia podrá decretar medidas cautelares una vez verificados los extremos de ley.
Empleamos el sistema de listas para la designación del Tribunal Arbitral, apartándonos de la designación directa o del árbitro de parte.
Nuestra lista contempla árbitros y conciliadores nacionales e internacionales.
El Reglamento CEDCA prevé la posibilidad de presentación previa del laudo.
Directora Ejecutiva
Abogada egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Abogado Adscrito
Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Especialista de Administración y Contabilidad
Contadora egresada de la Universidad
La dirección y administración del CEDCA estará a cargo del Directorio.
Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General de Socios del CEDCA y durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelegidos hasta dos (2) veces.
Las decisiones del Directorio serán adoptadas con el voto afirmativo de la mayoría simple de sus miembros. En caso de empate el Presidente del Directorio tendrá el voto decisivo.
La Asamblea General de Socios del CEDCA designará entre los miembros del Directorio a las personas que ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente del Directorio. El Presidente del Directorio será el representante legal del CEDCA, presidirá las reuniones de la Asamblea General de Socios y del Directorio y tendrá las facultades establecidas en este Reglamento y en el documento constitutivo del CEDCA. Las faltas temporales o absolutas del Presidente del Directorio serán suplidas por el Vicepresidente.
El Directorio ejercerá las funciones de administración de la Asociación y tendrá la supervisión general de la prestación de los servicios inherentes al CEDCA.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
Página creada por Ángel Bravo y Grupo ReWork, C.A.
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