Junta de controversias
¿Qué es la Junta de controversias?
Es un mecanismo preventivo y complementario al arbitraje o a cualquier otro procedimiento de litigio, en donde un grupo de expertos técnicos son los encargados en guiar a las partes casi de manera instantánea en la resolución de un desacuerdo, sin necesidad de que se vea afectado todo el desarrollo del proyecto o contrato en conjunto. La Junta de Controversias puede emitir recomendaciones, en principio, no vinculantes para las partes, o puede emitir decisiones vinculantes para las partes, dependiendo del tipo de Junta de Controversias escogida por las partes.
La Junta de Controversias es conocida a nivel mundial como Dispute Board y tiene como principales ventajas: (i) celeridad; (ii) inmediatez; (iii) continuidad de la ejecución del contrato; (iv); revisión de la ejecución; (v) confidencialidad; (vi) experticia; (vii) bajos costos; y, la mejor carta de presentación; (viii) una excelente experiencia en la práctica.
Con este servicio el CEDCA busca facilitar a las partes la correcta aplicación de este mecanismo poniendo a disposición de ellas, reglas claras sobre el nombramiento de los miembros de la Junta de Controversias, los plazos, los efectos de los documentos emitidos, el funcionamiento y alcance de las visitas, y diversos servicios administrativos asociados a los honorarios de los miembros y servicios del Centro por la gerencia del procedimiento.
Tipos de Juntas de Controversias
1. Junta de Adjudicación de Controversias (Art. 5. Título II)
La Junta de Adjudicación de Controversias presta Asistencia Informal temprana a las discrepancias o conflictos presentados de conformidad con el artículo 15 del Reglamento, y emite Conclusiones con carácter de Decisión vinculante para las Partes en el caso de una Asistencia Formal de desacuerdos.
Una Decisión es vinculante y de obligatorio cumplimiento para las Partes desde el momento de su recepción y se entiende que forma parte integral del Contrato. Las Partes deben cumplirla sin demora aun cuando exista una manifestación de desacuerdo.
2. Junta de Revisión de Controversias Art. 4. Título II)
La Junta de Revisión de Controversias presta Asistencia Informal temprana respecto de las discrepancias o controversias presentadas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento y emite Conclusiones con carácter de Recomendaciones no vinculantes en el caso de una Asistencia Formal de desacuerdos.
Al recibir una Recomendación, las Partes pueden acatarla voluntariamente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
3. Junta Combinada de Controversias. Art. 6. Título II)
La Junta Combinada de Controversias presta Asistencia Informal temprana en las desavenencias o controversias de conformidad con el artículo 15 del Reglamento y emiten Recomendaciones conforme al artículo 4 del Reglamento. Asimismo, puede emitir Decisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
Tipos de Servicios realizados por la Junta de Controversias
Asistencia Informal: La Junta de Controversias presta asistencia informalmente, emitiendo consultas o resolviendo pequeños desacuerdos que puedan surgir durante la ejecución del Contrato o del proyecto.
La opinión que emita la Junta de Controversias respecto de la Asistencia Informal solicitada no será vinculante para las Partes. Esta asistencia puede prestarse a través de una simple llamada o correo electrónico.
Asistencia Formal: La Junta de Controversias presta asistencia formal cuando emite una conclusión de manera escrita (Recomendación o Decisión) sobre una solicitud realizada manera escrita y una contestación a la misma.