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FAQ's

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Preguntas Frecuentes

El Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, cuyo principal objetivo es promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
No. Si bien el CEDCA se encuentra vinculado a la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria – VENAMCHAM, somos un Centro independiente y, por tanto, nuestros servicios pueden ser utilizados por cualquier persona natural o jurídica, sea o no miembro de la Cámara.

Si. Toda la información relacionada con la tramitación de procedimientos ante el CEDCA a través de Medios Electrónicos se encuentra disponible en la siguiente Guía para Conducción de Casos a Través de Medios Electrónicos

Es un mecanismo alternativo de solución de controversias, que consiste en una reunión entre dos o más partes en conflicto y un tercero neutral y calificado denominado conciliador, el cual ayuda al restablecimiento de la comunicación entre las partes, y favorece la obtención de un acuerdo mutuamente beneficioso que ponga fin a la controversia.
La doctrina ha establecido que la diferencia entre estas dos instituciones radica en el grado de participación del conciliador o del mediador en la resolución del conflicto. Sin embargo, a los efectos del CEDCA se entienden como sinónimos.
Es un procedimiento mediante el cual dos o más personas en conflicto acuerdan, de manera voluntaria, someter a una o más personas imparciales y expertas llamados árbitros, la solución de una controversia mediante una decisión definitiva e inapelable denominada Laudo Arbitral, que tiene fuerza ejecutoria o valor de cosa juzgada y, por tanto, es vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes.

Un arbitraje independiente o ad-hoc, es aquel que se lleva a cabo sin la intervención de un Centro de Arbitraje, donde son las partes quienes deben adoptar sus propias reglas de procedimiento, designar a los árbitros para la conducción del proceso, así como determinar los honorarios profesionales del Tribunal Arbitral.

El Arbitraje Institucional es aquel que se desarrolla en un Centro de Arbitraje como el CEDCA, cuya función es la de administrar el procedimiento, proveer los servicios necesarios para su realización, suministrar a las partes una lista de árbitros para constituir los tribunales arbitrales y establecer las reglas de procedimiento a las que pueden acogerse las partes para la solución de sus controversias.

La Junta de Controversias es el panel técnico escogido por las partes de un contrato o proyecto de ejecución continua, destinado a prestar asistencia a través de decisiones o recomendaciones que resuelven los desacuerdos que se puedan presentar durante la ejecución del referido contrato o proyecto, con la finalidad de evitar su paralización.

Para más información ver Reglamento de Junta de Controversias

  • Su reglamento asegura un procedimiento eficiente, expedito, equilibrado y con costos competitivos (ver Reglamento de Conciliación y Arbitraje 2020).
  • El reglamento establece la conciliación independiente e incluye dentro del procedimiento de arbitraje, una fase previa optativa de conciliación. Además, prevé la posibilidad de darle forma de Laudo Arbitral a los acuerdos conciliatorios.
  • La Lista Oficial de árbitros del CEDCA cuenta con más de 130 profesionales con reconocida formación y experiencia en las principales materias objetos de disputa.
  • Existe la posibilidad de que previamente y de mutuo acuerdo, las partes designen árbitros que no se encuentren en la Lista Oficial del CEDCA.
  • Ofrece un procedimiento expedito para disputas de menor cuantía, logrando así disminuir el tiempo del proceso y los costos del arbitraje.

Es posible solicitar el otorgamiento de medidas cautelares inaudita parte.

Sí, los servicios que ofrece el CEDCA son indistintos para personas naturales o jurídicas, siempre y cuanto el conflicto sea de naturaleza comercial, y no se encuentren involucrados asuntos reservados a la jurisdicción ordinaria.

Para poder acceder a un arbitraje en el CEDCA es necesario que las partes hayan incluido previamente en el contrato, una cláusula arbitral que establezca que, en caso de cualquier controversia, ésta será resuelta mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA. También puede pactarse de mutuo acuerdo acudir al arbitraje en el CEDCA, luego de que surja la controversia.

De acuerdo con la Ley de Arbitraje Comercial, en los arbitrajes institucionales se aplicará el reglamento del respectivo Centro. El CEDCA cuenta con un Reglamento de Conciliación y Arbitraje que establece las normas conforme a las cuales se tramitan los procedimientos, sin embargo, sus normas son supletorias de la voluntad de las partes, pues son éstas quienes determinan el derecho aplicable, así como las reglas de procedimiento.

El Laudo Arbitral es una sentencia definitivamente firme que emana del Tribunal Arbitral constituido para resolver una controversia determinada. Dicho Laudo es inapelable y tiene carácter de cosa juzgada. Contra el laudo solo procede el recurso de nulidad ante el Tribunal competente de la jurisdicción ordinaria (artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial).

La celeridad es la esencia de los procesos administrados por el CEDCA. Se estima que el procedimiento arbitral no debería exceder de ocho meses calendarios contados a partir de la recepción de la Solicitud de Arbitraje por la Dirección Ejecutiva.

La parte que desee iniciar un procedimiento arbitral ante el CEDCA deberá dirigir su solicitud de arbitraje al Director Ejecutivo del CEDCA, acompañada del pago inicial previsto en el Apéndice de Costos y Honorarios vigente. Ver eBook sobre ¿Cómo iniciar un procedimiento de arbitraje?

La Solicitud de Arbitraje deberá ser enviada en electrónico en los términos en que el Director Ejecutivo indique. El Director Ejecutivo notificará al demandado la recepción de la solicitud de arbitraje y la fecha de ésta, por el medio que considere más adecuado de conformidad con el artículo 16 de Reglamento de Conciliación y Arbitraje.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento, la solicitud de arbitraje deberá contener, en particular:

a) El nombre completo o razón social, domicilio, datos relativos a su creación o registro, número de teléfono y correo electrónico de cada una de las partes, y de ser el caso, la manifestación de voluntad de modificar la dirección establecida en el acuerdo de arbitraje; así como la indicación de la dirección de correo electrónico a ser utilizada en lo sucesivo para lograr su notificación. Dicha dirección, teléfono y correo electrónico, subsistirán para todos los efectos, hasta tanto el demandante no manifieste otro distinto;

b) Los convenios relativos al funcionamiento del arbitraje, y particularmente, el acuerdo de arbitraje, así como toda indicación en relación con la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables, el idioma del arbitraje, y el número de árbitros y su selección;

c) Una exposición sumaria de la naturaleza y circunstancias de la controversia que originan la solicitud de arbitraje y de su fundamento legal, en caso de tratarse de arbitraje de derecho;

d) Una indicación de las pretensiones del solicitante del arbitraje, y en la medida de lo posible, de los montos reclamados.

Se recomienda que todos los escritos y diligencias se remitan en tamaño carta (en formato Word y PDF), incluyendo la introducción de la solicitud de arbitraje y la contestación. Así mismo, en los casos donde sea necesaria la consignación de documentos en físico, se sugiere que cada folio esté impreso por una sola cara. Todos los anexos que se consignen o remitan por vía electrónica deben estar debidamente identificados, especialmente en el escrito de promoción de pruebas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje, el CEDCA será el intermediario y depositario de todos los escritos, documentos y comunicaciones presentados por las partes, el Tribunal Arbitral o por cualquier otro interviniente.

Todos los escritos y sus anexos presentados por cualquiera de las partes, así como todas las comunicaciones emanadas del Tribunal Arbitral, deberán presentarse por vía electrónica en las condiciones que la Dirección Ejecutiva del CEDCA determine. El CEDCA imprimirá un ejemplar de cada escrito o comunicación, y sus anexos, para llevar un expediente en físico de cada caso.

Si las partes y el Tribunal Arbitral así lo acuerdan, todos los escritos, documentos y/o comunicaciones deberán presentarse adicionalmente en físico en los términos que los mismos determinen. También deberán presentarse en físico los documentos promovidos como prueba documental.

Los costos de los arbitrajes varían dependiendo de la cuantía de la solicitud de arbitraje, la naturaleza de la controversia y otros aspectos vinculados al caso particular, tanto respecto de los honorarios del Tribunal Arbitral, los cuales dependerán del número de árbitros, como los servicios administrativos del CEDCA y los impuestos aplicables. Para cualquier consulta o duda respecto de los costos de los arbitrajes, sugerimos escribir un correo a info@cedca.org.ve

Profesionales de reconocida competencia y trayectoria con experiencia comprobada en conciliación y arbitraje.

(Ver Lista Oficial de Árbitros y Conciliadores del CEDCA. abril 2024).

Una vez llegada la oportunidad para la designación del tribunal arbitral, el Director Ejecutivo enviará la lista de los árbitros elegibles de la Lista oficial del CEDCA vigente para ese momento.

Cada una de las partes tendrá derecho a incluir un mínimo de sesenta por ciento (60%) de los nombres de la Lista oficial del CEDCA, a cuyos efectos el Director Ejecutivo comunicará a las partes el número exacto de candidatos que pueden ser incluidos por cada parte. Los candidatos incluidos por cada una de las partes que hayan hecho uso de su derecho de inclusión constituirán la Lista reducida.

Cuando las partes hayan convenido que la controversia sea resuelta por un árbitro único, lo designarán de la Lista reducida de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo entre las partes, el árbitro único será nombrado por el Directorio del CEDCA de la Lista reducida.

Cuando las partes hayan convenido que la controversia sea resuelta por tres (3) árbitros, en el acto de nombramiento de los árbitros fijado por el Director Ejecutivo del CEDCA, cada parte deberá postular diez (10) posibles árbitros de la Lista reducida. Los candidatos así postulados por las partes constituirán la Lista final.

El Tribunal Arbitral en principio quedará integrado por los candidatos que coincidan en ambas postulaciones.

Ver artículo 24 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje para más información.

  • Experiencia Académica:ser profesional de cualquier carrera universitaria, en el entendido que para arbitraje de derecho es imprescindible ser abogado. Cursos de especialización, seminarios, maestrías, postgrados, doctorados, etc.
  • Experiencia Profesional:distinguida actividad profesional. Cargos desempeñados. Experiencia mínima de 10 años.
  • Capacitación en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos:cursos, seminarios o postgrados sobre la materia.
  • Experiencia en Conciliación y Arbitraje:Deberá acreditar experiencia previa en procesos de conciliación y arbitraje.
  • Idiomas:el manejo de idiomas adicionales es deseable, pero no indispensable.
  • Especialidades deseadas:ejemplo, banca, comercio, finanzas, seguros e hidrocarburos.

El CEDCA es el intermediario entre las partes y el Tribunal Arbitral. En este sentido, el CEDCA será el encargado de realizar los pagos de los honorarios a los árbitros y requerir a las partes los fondos suficientes para la administración del arbitraje.

Cualquier duda sobre costos y tarifas vigentes, puede hacerla llegar a través del correo electrónico info@cedca.org.ve

El CEDCA pone a su disposición distintas salas acondicionadas especialmente para las reuniones, incluyendo aquellas llevadas a cabo a través de medios electrónicos. Asimismo, cuenta con la asistencia del personal adscrito a la Secretaría del CEDCA en cada una de las audiencias realizadas ya sean de Conciliación, Arbitraje o junta de Controversias.

Segunda Avenida de Campo Alegre, Torre Credival, Piso 6, Municipio Chacao, Caracas – Venezuela.
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Para nosotros es un placer atender sus consultas, dudas y comentarios, por esta razón ponemos a su disposición los siguientes teléfonos y correos electrónicos, a través de los cuales podrá contactarnos y gustosamente le atenderemos.

Funcionarios:

  • María Alejandra González Yánez
    Directora Ejecutiva
    Correo: 
    mgonzalez@cedca.org.ve
    Teléfono: +58 (212) 2630833 Ext 152 / + 58 (412) 3068713