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Validez del Canon Arrendaticio en Moneda Extranjera y la Facultad de los Árbitros de Desaplicar su Prohibición.

Validez del Canon Arrendaticio en Moneda Extranjera y la Facultad de los Árbitros de Desaplicar su Prohibición.

Gilberto Guerrero-Rocca

La discusión sobre la validez de pactar cánones de arrendamiento inmobiliario en moneda extranjera es de vieja data. Afortunadamente, en 1999 tuvimos ocasión de proponer su incorporación en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) que reconoció la posibilidad de pactar índices de valor (e.g. moneda extranjera, IPC, BitCoin, entre otros) en los contratos de arrendamiento para ajustar automáticamente su canon e inclusive -en ausencia de esos pactos- la aplicación (“ope legis”) de un ajuste anual por voluntad de la propia Ley, conforme al IPC (Art. 14 LAI). Incluso, su aceptación no se limitaba a fungir como índice valor dentro de una cláusula de valor (para ajustar el canon ante la depreciación del Bolívar), sino también como moneda de pago directo y obligatorio, si así había sido pactado libremente por los contratantes.

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