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Carlos Lepervanche M.
Aún cuando el Arbitraje Societario no esta expresamente previsto en el Código de Comercio, ni en ley especial alguna, por la voluntad de las
partes contratantes y en tanto la sociedad es un contrato, no existe “Prima Facie”, obstáculo para su incorporación a los estatutos sociales como mecanismo de resolución de conflictos entre socios, socios y administradores, etc.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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