Remisión de la Comisión a la Jurisdicción Ordinaria para Practicar la Medida Cautelar Decretada en el Arbitraje

Remisión de la Comisión a la Jurisdicción Ordinaria para Practicar la Medida Cautelar Decretada en el Arbitraje

Pedro Perera Riera

El artículo 28 de la Ley de Arbitraje Comercial (“LAC”) dispone: “El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con aprobación del tribunal arbitral podrá pedir asistencia al Tribunal de Primera Instancia competente para la evacuación de las pruebas necesarias y para la ejecución de las medidas cautelares que se soliciten. El Tribunal atenderá dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que les sean aplicables.”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Consúltanos

Llena el siguiente formulario con tus dudas para que sean resueltas por nuestro equipo

Datos de contacto

Para nosotros es un placer atender sus consultas, dudas o comentarios, por esta razón ponemos a su disposición los siguientes teléfonos y correos electrónicos a través de los cuales podrá contactarnos:

María Alejandra González Yánez
Directora Ejecutiva
Correo: 
mgonzalez@cedca.org.ve
Teléfono: +58 (212) 263.08.33 Ext. 152

Henry José Salazar Uzcátegui
Abogado Adscrito a la Secretaría Ejecutiva
Correo: 
info@cedca.org.ve
Teléfono: +58 (212) 263.08.33 Ext. 221

Rebeca Sofía Canan Cedeño
Asistente Junior
Correo: asistente@cedca.org.ve

Teléfono: +58 (212) 263.08.33 Ext. 143

  • WhatsApp para información general: +58 (412) 303.49.84
  • WhatsApp del área de administración: +58 (412) 303.49.96