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Remisión de la Comisión a la Jurisdicción Ordinaria para Practicar la Medida Cautelar Decretada en el Arbitraje

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Pedro Perera Riera

El artículo 28 de la Ley de Arbitraje Comercial (“LAC”) dispone: “El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con aprobación del tribunal arbitral podrá pedir asistencia al Tribunal de Primera Instancia competente para la evacuación de las pruebas necesarias y para la ejecución de las medidas cautelares que se soliciten. El Tribunal atenderá dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que les sean aplicables.”

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