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Por: Sherman Comendador

En esta entrega del CEDCABites, nos aproximaremos brevemente a la relación existente entre los medios alternativos de resolución de conflictos y los derechos humanos, entendiendo que los primeros pueden servir de mecanismos para la resolución de controversias relativas a los segundos, específicamente en casos que involucren derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante DESCA). Esperamos que lo disfruten.

Si bien es cierto que los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos comportan los distintos procedimientos que pueden ser llevados a cabo para resolver una controversia, sin necesidad de recurrir a un Juez[1], no todas las controversias son susceptibles a su aplicación por las materias de que se traten, por ejemplo, las relacionadas con el orden público, el proceso penal o estado civil de las personas, quedan excluidos de  la aplicación de estos procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Arbitraje Comercial[2].

En este sentido, pudiera pensarse que los derechos humanos están exentos de la aplicación de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en virtud de su naturaleza y los sujetos que intervienen en la relación que los caracteriza (Estado – Individuos), ya que según UNICEF (2015)[3] “son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos” y establece que estos derechos “rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.”

En el mismo orden de ideas, Amnistía Internacional España (2024) define los derechos humanos como los “derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir”, estableciendo que “respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz.”[4]

No obstante, existe una tipología de derechos en la que se encuentran categorizados los DESCA, los cuales se refieren a materias que, por su naturaleza, ante una eventual controversia, pudieran ser sometidas a mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Por ejemplo, si se presenta un conflicto que implique derechos tales como el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, entre otros, la mediación es un mecanismo que puede permitir su abordaje para la búsqueda de una solución que surja de las partes.

En este sentido, conviene definir a la mediación de acuerdo con lo establecido en el Manual de mediación en DESCA de la Asociación Civil Paz Activa (2022), como un mecanismo que “se basa en la voluntad y libre decisión de las partes y en la intervención de un tercero independiente llamado mediador, con una participación activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. Su base es la flexibilidad[5].”

En Venezuela, la mediación, medio alternativo de resolución de conflictos junto con la conciliación y el arbitraje, está prevista en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de justicia, “(…) con el objeto de que el Estado los fomente y los promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general (…)”[6].

En este escenario, la mediación es un mecanismo que, al formar parte del sistema de justicia de nuestro país, se presenta como idóneo para aportar soluciones que promuevan los derechos humanos.

Desde el CEDCA creemos que efectivamente la mediación y los DESCA van de la mano, por lo que esta relación pudiese permitir que se resuelvan controversias que impliquen dicha tipología de derechos humanos. De esta manera ponemos a disposición nuestro mecanismo de conciliación independiente, previsto en los artículos 5 y siguientes del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA[7], con el fin de brindar soluciones eficientes a conflictos que se presenten en materia de DESCA.

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[1] CEDCA. (s/f). Conociendo los MARC’S. Disponible en: https://cedca.org.ve/conociendo-los-marcs/

[2] Ley de Arbitraje Comercial. (1998). Disponible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Venezuela-Ley%20de%20Arbitraje%20Comercial.pdf

[3] UNICEF (2015). ¿Qué son los derechos humanos? Disponible en: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/que-son-derechos-humanos#:~:text=Los%20derechos%20humanos%20son%20normas,obligaciones%20del%20Estado%20hacia%20ellos

 

[4]Amnistía Internacional. (2024). Disponible en:  https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/

[5] Asociación Civil Paz Activa. (2022). Manual de mediación en derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Disponible en: https://justiciatransicional.org.ve/wp-content/uploads/2022/10/Manual-de-Mediacio%CC%81n-PazActiva-Digital-SEP-2022-2.pdf 

 

[6] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Exposición de motivos. Disponible en: https://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2020/11/CONSTITUCION.pdf

[7] CEDCA. Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA 2020. Disponible en: https://cedca.org.ve/wp-content/uploads/2022/08/RCEDCA-2020.-Version-14-01-2020-Con-Codigo-de-etica-Nuevo.pdf 

 

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