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Luis Alfredo Araque Benzo
Desde hace algún tiempo se han planteado discusiones entre los estudiosos del arbitraje llamado “comercial” sobre el objeto de la acción de nulidad del laudo arbitral. Muy especialmente se ha pretendido determinar si la nulidad del laudo prevista en nuestra Ley de Arbitraje Comercial (LAC)1 puede plantearse contra ciertas decisiones de un Tribunal Arbitral que no pongan fin a la controversia sometida a arbitraje. Contribuye a la polémica la terminología empleada de manera habitual en el mundo del arbitraje cuando corresponde a los árbitros decidir si los laudos deben ser dictados en su totalidad en un mismo documento o si la controversia puede ser decidida mediante varios escritos que suelen denominarse laudos parciales, interlocutorios, aclaratorios o complementarios.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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