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En esta sexta entrega del CEDCABites, les traemos una reseña sobre la implementación de la cláusula de arbitraje en la industria de la moda, esperamos que lo disfruten.
Antes de representar la conjugación entre el arbitraje y la moda, es importante entender a la industria a la cual se está aplicando el arbitraje. La industria de la moda es una de las empresas más grandes del mundo, ya que se encuentra compuesta por granjeros, químicos, artistas, diseñadores, publicistas, modelos, comerciantes y consumidores que lo que les une es un producto de uso personal, bien sea: prendas de vestir, calzados o complementos.
Con la globalización de los negocios y la digitalización, es común pensar que han de existir ciertas situaciones de esta industria que deban ser resueltas de manera expedita y eficaz, es por ello que el arbitraje se ha catalogado como el medio adecuado para la resolución de conflictos en la industria de la moda, ya que ahora más que nunca se involucran diferentes jurisdicciones con todos los participantes en esta mencionada industria.
Ahora bien, teniendo presente la necesidad de la resolución del conflicto lo más pronto posible, las partes pueden acordar el sometimiento de sus conflictos a arbitraje mediante la redacción de la cláusula de arbitraje, la cual, tal como la define el Dr. Jorge I. Gonzalez[1] es un: “(…) contrato o acuerdo incluido en un contrato mediante el cual los co-contratantes deciden someter sus controversias eventuales o actuales a la decisión de árbitros.”.
De conformidad con lo anterior, la cláusula debe contener los siguientes elementos, que son:
Asimismo, la Ley de Arbitraje Comercial[2] venezolana establece que este convenio debe cumplir con los siguientes requisitos para ser válido: “El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.”
Finalmente, el acuerdo de arbitraje es considerado como la piedra angular del procedimiento, basándose en el principio de separabilidad y autonomía de la voluntad, se comporta como un mecanismo que coadyuva a la administración de justicia en muchísimas industrias, incluida la industria de la moda con miras a la resolución de controversias entre los sujetos que intervienen.
Incluso, el arbitraje puede considerarse como el medio adecuado para la resolución de controversias en los conflictos de la industria de la moda que puedan surgir con la conjunción de nuevas tecnologías, como podemos ver en el caso de los Metabirkins[3], tal como lo explica la prof. Pamela Echeverria y Laura Hernández Bethermyt en el evento Fashion Law 101: El metaverso, realizado por el CEDCA, el cual puedes ver nuevamente a través de nuestro canal de YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=t_UTCITv_tw
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[1] Acuerdo de arbitraje, responsabilidad civil y poderes innominados de los árbitros. Jorge I. González Carvajal. Revista Principia 2020 No. 2. Disponible en: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/PRINCIPIA/2/Principia_2020_2_21-27.pdf
[2] Ley de Arbitraje Comercial venezolana. Gaceta Oficial Nº 36.430 de fecha 7 de abril de 1998. Disponible en: https://cedca.org.ve/wp-content/uploads/2017/01/Ley-de-Arbitraje-Comercial-de-1998.pdf
[3] Procedimiento judicial actualmente sustanciado frente a la Corte de Distrito de Nueva York entre la casa de modas Hermès y el artista Mason Rothschild por la creación de un NFT sobre una cartera Birkin cubierta en piel sintética y demás patrones. Información adicional: https://www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/844123f5/hermes-challenge-of-metabirkins-nfts-to-continue
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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