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Alfredo De Jesús O.
Por los momentos, hay que pensarlo dos veces. En materia de arbitraje comercial internacional, la elección de la sede o lugar del arbitraje es una cuestión estratégica de gran importancia por varios motivos. Uno de ellos es que los tribunales estatales del país designado como sede son los únicos que tienen jurisdicción para conocer los eventuales recursos de nulidad en contra de los laudos. El recurso de nulidad en materia de arbitraje tiene la virtud de ser un mecanismo técnico especialmente diseñado para permitir el control judicial de la regularidad del laudo arbitral sin desnaturalizar el arbitraje, es decir, evitando que los jueces estatales entren a conocer y decidir sobre el fondo de la controversia. Ese recurso ha sido adoptado de manera idéntica por una gran cantidad de países que, como Venezuela, se han inspirado de la Ley Modelo de Naciones Unidas, y que han ratificado los tratados internacionales que favorecen la circulación internacional de laudos arbitrales internacionales, dentro de ellos, la Convención de Nueva York, la cual ha sido ratificada por 150 países y la hace el tratado más exitoso de la historia del derecho internacional privado.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
Página creada por Ángel Bravo y Grupo ReWork, C.A.
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