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Pedro Rengel
La Conciliación o mediación, términos usados en esta exposición como sinónimos, tiene fundamento constitucional en Venezuela a partir de la Constitución de 1999, que en su artículo 238 establece que la Ley promoverá el arbitraje, la mediación, la conciliación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Instrumentos legales como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se han tomado en serio este mandato constitucional, al crear todo un sistema de conciliación en los procedimientos laborales que ha dado resultados sorprendentes, pues un altísimo porcentaje de los casos se resuelven en la fase de conciliación sin pasar al juicio laboral como tal.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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