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Carlos Eduardo Acedo Sucre
El presente trabajo le debe mucho a los comentarios recibidos de un grupo de abogados muy destacados, en una reunión del Comité de Arbitraje de la Cámara Venezolana Americana, VENAMCHAM, convocada, por iniciativa del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, CEDCA, para conversar sobre un artículo que escribí hace poco tiempo, relativo a las cláusulas sobre arbitraje de las pólizas de seguros del mercado venezolano, especialmente la utilizada por Mercantil Seguros.
Les doy las gracias al doctor Carlos Lepervanche, presidente de dicho comité; a la doctora Greyza Ojeda, directora de dicho centro de arbitraje; y al doctor Rafael Badell Madrid y a los demás asistentes a dicha reunión, por sus valiosas observaciones. El presente trabajo no versa sobre el mismo tema que el artículo mencionado, aunque hay algunos elementos en común. En efecto, en los párrafos que siguen, me referiré, de manera general, a los acuerdos arbitrales en los contratos de adhesión; y, luego de disertar sobre el tema anterior, trataré, de modo particular, la cláusula sobre arbitraje incluida por la globalidad de las aseguradoras en sus pólizas, que es diferente de la referida cláusula de Mercantil Seguros.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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