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Arbitraje y Sociedades Mercantiles

El Arbitraje Societario como Forma de Resolución de Controversias entre Socios

Evento Online, realizado el 12 de abril de 2021. Con el título “Arbitraje y Sociedades Mercantiles”, los abogados Mario Bariona Grassi y Diego Castagnino, bajo el auspicio de la Gerencia de Venamcham, Región Zulia, y el CEDCA, presentaron su visión de utilidad del arbitraje societario como forma idónea para resolver controversias entre los socios de una determinada compañía.

La actividad se llevó a cabo a través de la plataforma Zoom. La bienvenida estuvo a cargo de Alberto Valbuena, Gerente de Venamcham Región Zulia, y contó con la Moderación de María Alejandra González, Director Ejecutivo del CEDCA.

La primera ponencia estuvo a cargo de Mario Bariona, abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), profesor de Derecho Societario y de Obligaciones y Contratos Mercantiles en el Postgrado de la UCAB y de la Universidad Central de Venezuela (UCV), quien además es Director de la Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil (SOVEDEM); Director de la Asociación Venezolana de Arbitraje (AVA); y, miembro del Capítulo Venezolano del Club Español de Arbitraje.

El Dr. Bariona disertó sobre los elementos diferenciadores del arbitraje societario frente a otro tipo de arbitrajes. Durante su intervención habló de dos grandes recomendaciones a los abogados y comerciantes, la primera, hacer de los estatutos sociales un traje a la medida del negocio u objeto social de la compañía; y lo segundo, siempre incluir en ellos formas de solución de disputas diferentes a la jurisdicción ordinaria.

Las anteriores recomendaciones, las fundamentó en el hecho de que el arbitraje societario es “especializado” y “las partes necesitan soluciones e interpretaciones que realmente los lleven a una solución efectiva”.

Hablando de la utilidad del arbitraje societario, comentó una reciente decisión del Tribunal Constitucional Español dictada en fecha 15 de febrero de 2021, donde se interpretó el uso abusivo del concepto de orden público en un arbitraje societario.

La segunda ponencia estuvo a cargo de Diego Castagnino, Director Legal, Relaciones Institucionales y Protección Integral de PepsiCo en Venezuela, abogado egresado de la UCAB, con un Master en Derecho de la Empresa, Diplomado en Arbitraje Comercial y Master en Negocio Bancario y Agente Financiero de la Universidad de Alcalá en España. Especialista en Derecho Mercantil de la Universidad Central de Venezuela. Profesor de pregrado en las materias de Derecho Civil III en la UCAB, de Derecho Mercantil I en la UCV, y de Profundizado I y de Arbitraje Comercial en la especialización de Derecho Mercantil de la UCV.

El Dr. Castagnino centró su ponencia en el convenio arbitral societario: requisitos, problemas prácticos y soluciones. Precisó que como en cualquier otro arbitraje, el acuerdo debe constar por escrito, bien en los Estatutos Sociales de la compañía, o mediante incorporación en un acta de asamblea ordinaria o extraordinaria, recordando que la autonomía de la voluntad rige el derecho privado y que en principio, la regla será la arbitrabilidad de las relaciones societarias.

Destacó que el arbitraje societario debe guardar relación con tres aspectos principales:

1.- Deben ser “conflictos societarios”, es decir, litigios entre las partes cuyo objeto se encuentre íntimamente relacionado con la sociedad; ser conexos a la sociedad mercantil en particular.

Deben tratarse de derechos disponibles, relativos a asuntos societarios.
Referirse a controversias “intrasocietarias”, en otras palabras, internas, no vinculadas con terceros.

El profesor Castagnino también señaló que el arbitraje societario se diferencia del comercial, pues no incluye derechos “extrasocietarios”, como por ejemplo, las deudas o acreencias que pueda tener un socio con la sociedad mercantil. Estos, quedarían excluidos, y solo podrán dirimirse en arbitraje si este mecanismo fue pactado por las partes en el contrato que contiene la deuda. Dicha controversia sería un arbitraje de tipo comercial.

Así mismo, también mencionó que de pactarse el arbitraje societario, en el caso de nuevos socios, no podría hablarse de un “contrato de adhesión” y el mismo sería totalmente válido ya que los socios se incorporan a la sociedad con todas sus normas y mal podrían alegar su desconocimiento, pues está dentro de sus obligaciones como socio.

Entre otras cosas, el Dr. Castagnino también mencionó que no podríamos vincular a terceros (no socios) al arbitraje societario, pues esa no es su naturaleza, y que en Venezuela son muchos los Estatutos que contienen arbitraje societario, destacando que los registradores mercantiles son muy receptivos al respecto y no presentan trabas para su inclusión.

La actividad fue transmitida en vivo por el Canal de YouTube del CEDCA y quedó grabado para su futura consulta. Accede a la transmisión aquí https://youtu.be/RbVNgMgLlXA

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VenAmCham

La Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), es una institución venezolana, no gubernamental, con 70 años de existencia y sin fines de lucro, con una visión independiente y apolítica. Está dedicada a ofrecer a sus más de 700 empresas afiliadas nacionales y multinacionales, que operan en Venezuela, un conjunto de productos y servicios con el fin de apoyarlos en su gestión empresarial e intereses económicos y comerciales.

CEDCA

El Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicada a promover la conciliación y el arbitraje como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional. El CEDCA es un Centro independiente, vinculado a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), al cual pueden acudir personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para solucionar sus conflictos comerciales.

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