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José Gregorio Torrealba
El 17 de octubre de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia muy importante para la vida del arbitraje en Venezuela y particularmente destacable en lo referente al reconocimiento de la posibilidad de que el Estado someta sus disputas al arbitraje. Se trató de un recurso de interpretación ejercido por representantes de la República sobre el artículo 258 de la Constitución, aunque en realidad se buscaba una interpretación sobre normas que contienen ofertas de arbitraje de las que se pueden aprovechar los particulares para perfeccionar acuerdos de arbitraje con el Estado venezolano, la contenida en el artículo 22 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones (LPPI) y las normas sobre solución de controversias contenidas en los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección de Inversiones (TBI), de las que sólo una (el artículo 22 de la LPPI) salió golpeada, mientras que las demás (TBIs) salieron fortalecidas.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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