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Milagros Betancourt C.
En primer lugar, la Ley de Arbitraje Comercial, que contiene la normativa aplicable al proceso arbitral independiente, y por la cual, deben regirse de manera supletoria a su Reglamento los Centros de arbitraje, no contiene una disposición expresa referida a la posibilidad de que alguna de las partes, habiendo suscrito el acuerdo arbitral, decidiere no participar en el procedimiento. Las únicas disposiciones de la Ley que hacen referencia la posibilidad de que el proceso siga su curso sin la presencia de una de las partes están previstas, en el artículo 17, tercer aparte que prevé el supuesto de que la negativa o resistencia de una de las partes a nombrar el árbitro y dispone que, “Si alguna de las partes estuviere renuente a la designación de su árbitro; o si los dos árbitros no pudieran acordar la designación del tercero, cualquiera de ellas podrá acudir al Juez competente de Primera Instancia con el fin de que designe el árbitro faltante”.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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