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Arbitraje de consumo turístico en Venezuela: reflexiones sobre su viabilidad

Arbitraje de consumo turístico en Venezuela: reflexiones sobre su viabilidad

Mark Melilli y Leisbeth Berríos

  1. Retos y Oportunidades del Turismo en Venezuela

El potencial turístico de Venezuela se posiciona como un elemento fundamental para la reconstrucción del país. En este contexto, el análisis sobre la viabilidad del arbitraje en asuntos relacionados con el consumo turístico adquiere una relevancia crucial, especialmente tras las notables variaciones experimentadas en los últimos años.

Este análisis toma aún más importancia al considerar el panorama proyectado para el año 2024, el cual se presenta con un matiz positivo. Las autoridades venezolanas han comunicado que en noviembre de 2023 el país experimentó un crecimiento del 70% en la llegada de turistas internacionales en comparación con el año anterior, cifra que representa 1,12 millones de visitantes al territorio nacional[1]. Asimismo, se plantea la meta de alcanzar 1,5 millones de visitas internacionales en 2024, con el objetivo de que el turismo nacional supere el 80%.

Este escenario positivo contrasta con los desafíos vividos en años anteriores. En 2018, el país experimentó una disminución en las visitas internacionales en comparación con 2017, que registró 427 mil visitas[2]. La situación se agravó con la llegada de la pandemia en 2020, alcanzando su punto más crítico en marzo de 2021, momento en el que se confirmó el impacto asfixiante de la cuarentena en el sector turístico[3].

A pesar de los desafíos previos, incluyendo el impacto de la pandemia, los turistas extranjeros continúan llegando ansiosos por explorar las bellezas naturales y los atractivos turísticos que ofrece el país. Desde la diversidad de sus paisajes hasta la riqueza de su flora y fauna, con una amplia gama de climas que incluyen bosques húmedos, desiertos tropicales, páramos, llanos, selvas y sabanas, Venezuela ofrece una experiencia turística incomparable. Además, su gastronomía, resultado del mestizaje cultural, añade un elemento adicional atractivo para los visitantes.

El aumento del turismo en masa y la consiguiente circulación de bienes y servicios plantean a Venezuela desafíos legales en el ámbito del consumo turístico. En estas interacciones, donde el turista adquiere un bien o servicio como destinatario final, se ven influenciadas por la globalización económica, que trasciende las fronteras nacionales[4].

En este estudio nos centraremos en la relación entre el turista y el proveedor de servicios turísticos con el fin de evaluar si las controversias que puedan surgir de esta relación son susceptibles de ser resueltas mediante arbitraje.

  • El turista

El concepto de turista es definido por la Ley Orgánica de Turismo[5] como “Toda persona natural que viaje y pernocte fuera del lugar de su residencia habitual, por más de una noche y menos de seis meses, con fines de esparcimiento y recreación, beneficiándose de alguno de los servicios prestados por los integrantes del sistema turístico nacional y cuya visita no sea remunerada en el lugar visitado” (art. 2.20)[6]. Esta definición destaca la necesidad de establecer un sistema de protección especial para los turistas, pues implica estar en entornos y culturas diferentes a las de su lugar de origen.

Además, Madrid Martínez destaca que el turista se desplaza por razones de ocio, recreación e incluso salud, distinguiendo estos motivos de aquellos exclusivamente profesionales o remunerativos[7]. En este sentido, se puede afirmar que el turista termina siendo un consumidor, al hacer uso de los servicios turísticos.

  • Prestador de servicios turísticos

En Venezuela, la Ley Orgánica de Turismo define a los prestadores de servicios turísticos como cualquier persona natural, jurídica, de derecho público o de derecho privado que realice actividades de servicios turísticos en el país (artículo 2.10).[8] Estos servicios turísticos comprenden un conjunto de prestaciones en un lugar específico, con un precio establecido y condiciones de calidad comprometidas. En ellos se incluyen aspectos remunerados (alojamiento, comida, actividades, etc.) y otros no remunerados (clima, paisaje, naturaleza, cultura, etc.), siendo estos últimos influyentes en la decisión de compra del consumidor (según el artículo 2.11) .[9]

Partiendo de esta premisa, resulta necesario examinar si en Venezuela, desde el punto de vista legal, es posible someter a arbitraje los conflictos que puedan surgir en una relación de consumo entre el turista y el prestador de servicio. Para ello, es esencial entender primero el marco regulatorio venezolano de protección al consumidor.

  1. Marco regulatorio venezolano sobre la protección al consumidor

En Venezuela, el marco regulatorio sobre la protección al consumidor presenta varios aspectos importantes que merecen ser considerados. En primer lugar, a pesar de la ausencia de una norma que defina el término “consumidor”[10], las decisiones judiciales comúnmente emplean expresiones como “destinatario final” o “consumidor final” para referirse a los consumidores[11].

En este contexto, la Constitución venezolana de 1999[12] desempeña un rol fundamental al reconocer los derechos de las personas a disponer bienes y servicios de calidad, así como a recibir información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. Además, prevé que la ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.[13]

A pesar de estos derechos constitucionales, el único régimen jurídico especial vigente en Venezuela para la protección del consumidor es la Ley Orgánica de Precios Justos[14]y[15]. Sin embargo, esta ley presenta de manera dispersa e incompleta los derechos de los consumidores, y además, no aborda el tema del arbitraje en las relaciones de consumo[16].

Frente a estos desafíos legislativos en materia de protección al consumidor, es fundamental recordar que la Constitución continúa vigente y los derechos que contempla deben ser respetados. Por ello, surge la necesidad de impulsar el uso del arbitraje como vía para solucionar conflictos surgidos en las relaciones de consumo, especialmente en el ámbito del arbitraje de consumo turístico, foco principal de este estudio.

  1. Arbitraje de consumo turístico ¿Una posibilidad en Venezuela?

Entendemos por arbitraje de consumo turístico al uso del arbitraje como un medio de resolución de conflictos en el ámbito de las relaciones entre los turistas y los prestadores de servicios turísticos.

Por ejemplo, en Venezuela se reconoce la existencia de contratos de consumo turístico, como los de servicios de hospedaje, tours y actividades recreativas. Como regla, se trata de contratos de adhesión, denominación que obedece al hecho de que han sido predeterminados por una sola de las partes -en este caso el prestador del servicio turístico- y la otra parte -el turista- sólo tiene dos opciones: aceptar o rechazar su contenido sin reserva alguna. De tal suerte que el turista no tiene posibilidad de negociar las cláusulas contractuales que regulan la relación de consumo. Este tipo de contratación en masa es común en materia de turismo[17].

Bajo la premisa anterior, para que el contrato entre el turista y el prestador del servicio de someter cualquier disputa que pueda surgir a arbitraje, es necesario que el acuerdo arbitral sea suscrito en forma separada del contrato de adhesión (artículo 6, de la Ley de Arbitraje Comercial)[18]. Esta exigencia tiene el objetivo de garantizar que el acuerdo de arbitraje sea resultado de la voluntad de ambas partes y no de una imposición unilateral de la parte fuerte en el contrato.

Como se ha mencionado, en Venezuela no existe regulación expresa sobre el arbitraje de consumo[19]. Sin embargo, esto no implica una prohibición de acudir a arbitraje en esta materia. Esta afirmación se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad, el cual desempeña un papel fundamental en el arbitraje. Bajo este principio, los particulares tienen la libertad de autorregularse y conducir sus acciones de la manera que consideren más favorable. Por lo tanto, si la ley no prohíbe expresamente una determinada actuación, los particulares pueden llevar a cabo cualquier actividad que no les esté vedada[20]. En el contexto específico que nos ocupa, esto implica que también podrían acordar someterse al arbitraje como método de resolución de conflictos en materia de consumo.

Desde esta perspectiva consideramos que se ha dejado abierta la puerta para el arbitraje en esta materia. De manera que, para que el arbitraje de consumo turístico sea viable, sólo es necesario analizar en cada caso que: (i) en los contratos de adhesión el acuerdo arbitral conste expresamente en documento separado y (ii) se cumplan los criterios generales de arbitrabilidad objetiva[21] del conflicto para verificar que se trate de una materia arbitrable, así como la arbitrabilidad subjetiva, para determinar y analizar a los sujetos que quedan vinculados con el acuerdo de arbitraje[22]. 

  1. Comentarios finales

El arbitraje de consumo turístico se perfila como una opción atractiva para la resolución de disputas en ese sector. En particular, Madrid Martínez[23] señala que el arbitraje de consumo contribuiría a materializar el mandato constitucional de establecer los mecanismos necesarios para garantizar los derechos del consumidor previstos en el artículo 117 de la Constitución venezolana.

Es importante no perder de vista que con la Constitución de 1999 el arbitraje adquirió rango constitucional, como se desprende de los artículos 253 y 258[24] de este instrumento. De estas disposiciones se deduce que: (i) el arbitraje forma parte integral del sistema de justicia venezolano y (ii) la ley promoverá el arbitraje y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Las normas constitucionales bajo comentario permiten ratificar que la ausencia de regulación expresa no es óbice para la resolución de disputas de consumo turístico mediante arbitraje. Además, de estas normas se deriva, según lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional venezolana, no sólo un derecho fundamental que está inserto en el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, sino también una máxima interpretativa denominada principio pro arbitraje[25].

 

[1] Ministerio del Poder Popular para el Turismo “Ministro Padrón: “este año se incrementó un 70% la llegada de turistas internacionales”, acceso el 1 de marzo de 2023, https://www.mintur.gob.ve/View/ver_noticia.php?leer_mas=144

[2] Hosteltur, “Se desploman las cifras de la industria turística en Venezuela”, acceso el 2 de marzo de 2024. Disponible en: https://www.hosteltur.com/lat/161000_se-desploman-cifras-industria-turistica-venezuela.html.

[3] Conseturismo, “Cuarentena termina de asfixiar al sector turismo”. Conseturismo es una “Asociación Civil sin fines de lucro formada por entidades económicas gremiales privadas del empresariado turístico nacional, personas naturales o jurídicas que conjunta o separadamente, ejerzan la representación de actividades e intereses vinculados a la actividad turística”. Disponible en: https://www. conseturismo.com/cuarentena-termina-de-asfixiar-al-sector-turismo/

[4] Claudia Madrid Martínez, “La internacionalización del consumo: el consumidor electrónico y la realidad venezolana”, Derecho y Tecnología, Universidad Católica del Táchira, N.º 12, Táchira, 2011, p. 8.

[5] Gaceta Oficial N.º 6.152 Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014.

[6] La Ley Orgánica de Turismo presenta la particularidad de distinguir entre turista y visitante. Así, el artículo 2.21 de la Ley define al visitante como: “toda persona natural que se desplace fuera de su entorno habitual por menos de veinticuatro horas, con fines de ocio, recreo y otros motivos, y cuya actividad no sea remunerada en el lugar visita”.

[7] Claudia Madrid Martínez, “Turismo colaborativo: el caso de Airbnb y el Derecho internacional privado venezolano”, Revista Venezolana de Derecho Mercantil, N.º 6, Ca2021, p. 84. 

[8] Artículo 2.10 de la Ley Orgánica de Turismo.

[9] Artículo 2.11 de la Ley Orgánica de Turismo.

[10] Con la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en Gaceta Oficial N.º 39.358, 1 de febrero de 2010, se derogó la definición de consumidor, la cual giraba en torno al criterio de destino final. Sin embargo, es frecuente que las decisiones judiciales, incluso las emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, hagan uso de expresiones como “destinatario final” o “consumidor final” para referirse a los consumidores.

[11] V.gr: Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, sentencia N.º 0707, 17 de junio de 2015 (Municipio Valencia del Estado Carabobo vs. Autokia del Centro, C.A.), en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/178570-00707-17615-2015-2015-0237.HTML, acceso el 21 de febrero de 2024.

[12] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N.º 5.453 del 24 de marzo de 2000, con la Enmienda N.º 1, sancionada por la Asamblea Nacional el 14 de enero de 2009, aprobada por el Pueblo en Referéndum Constitucional el 15 de febrero de 2009, y promulgada por el Presidente de la República el 19 de febrero de 2009.

[13] Artículo 117 constitucional.

[14] Ley Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 40.340, el 23 de enero de 2014. Posteriormente, dicha Ley fue reformada en 2015 y publicada en la Gaceta Oficial N.º 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015.

[15] Además, se creó la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y se fijó un monto máximo del porcentaje para el margen de ganancia, la cual fue la primera vez que se fijó una limitación al margen de ganancia de los comerciantes, por lo menos desde 1939.

[16] Nayibe Chacón Gómez, “Reseña histórica de la protección al consumidor y usuario en Venezuela: Mucho más que «precios justos»”, Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, N.º 9, Caracas, 2017, p. 163.

[17] Carlos Eduardo Acedo Sucre, “Contratos de Adhesión y Cláusulas sobe Arbitraje”, Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje. El autor señala que: “la contratación en masa es importante para el correcto funcionamiento de la economía, y, con los contratos de adhesión, se logra uniformar y racionalizar las reglas de juego que rigen las relaciones entre cualquier compañía y sus clientes”. Noviembre, 2015. Disponible en: https://cedca.org.ve/https-cedca-org-ve-wp-content-uploads-2019-07-contratos -de-adhesion-y-clausulas-sobre-arbitraje-carlos-eduardo-acedo-pdf/, Acceso el 4 de marzo de 2024.

[18] Gaceta Oficial N.º 36.430, 7 de abril de 1998.

[19] Al contrario de Venezuela, en países como España, Perú y Argentina sí se encuentra regulado expresamente el arbitraje de consumo.

[20] Wilfredo Monsalve García, “Venezuela, España y Arbitraje: un breve estudio a propósito del fallo del Tribunal Constitucional Español”, Revista Venezolana de Derecho Mercantil, N.º 6, Caracas, 2021, p. 345.

[21] La arbitrabilidad objetiva en Venezuela está limitada por el artículo 3 de la Ley de Arbitraje Comercial. Esto implica que se trate de una controversia susceptible de transacción que surjan entre personas capaces de transigir, y que no esté incluida en la lista de excepciones. Luego, se debe verificar si se trata un asunto en el que un Juez pueda tener conocimiento.

[22] Diego Thomás Castagnino, “El arbitraje de consumo en Venezuela: Una visión desde el Derecho Mercantil”, XII Jornada Aníbal Dominici en Homenaje a Eugenio Hernández-Bretón, Caracas, 2022. p. 167.

[23] Claudia Madrid Martínez, “La internacionalización del consumo…”, ob. cit., p. 34.

[24] Véase Sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de julio de 2008, Nº 1186. Caso: interpretación del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

[25] Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de octubre de 2008, No. 1.541.

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