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Ricardo Henríquez La Roche
La materia inquilinaria soporta, en nuestra opinión, el sometimiento al arbitraje, aun cuando no en toda su extensión. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que «no es posible en un contrato de arrendamiento la inclusión de una cláusula de arbitraje» (Cfr TSJ-SPA, Sent. 05-02-2003,n° 159), aun cuando no ha llegado a ser ratificada en esta forma radical.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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