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Aportes del CEDCA al Arbitraje Institucional en Venezuela

Aportes del CEDCA al Arbitraje Institucional en Venezuela

Milagros Betancourt C.

La Ley de Arbitraje Comercial venezolana, vigente desde 1999, establece en su artículo 2° dos modalidades de arbitraje: institucional e independiente. Define al arbitraje institucional como aquel “que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley o los que fueren creados por otras leyes”. El arbitraje institucional también denominado por la doctrina arbitraje administrado, se realiza de acuerdo a los reglamentos de los Centros de Arbitraje, cuyos Reglamentos deben regular todo lo concerniente a la constitución del tribunal, las notificaciones, la recusación y reemplazo de árbitros y toda la tramitación del proceso. Así mismo debe incluir el procedimiento para la elaboración de la lista de árbitros y las tarifas de honorarios para árbitros y de gastos administrativos del proceso.

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