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Milagros Betancourt C.
La Ley de Arbitraje Comercial venezolana, vigente desde 1999, establece en su artículo 2° dos modalidades de arbitraje: institucional e independiente. Define al arbitraje institucional como aquel “que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley o los que fueren creados por otras leyes”. El arbitraje institucional también denominado por la doctrina arbitraje administrado, se realiza de acuerdo a los reglamentos de los Centros de Arbitraje, cuyos Reglamentos deben regular todo lo concerniente a la constitución del tribunal, las notificaciones, la recusación y reemplazo de árbitros y toda la tramitación del proceso. Así mismo debe incluir el procedimiento para la elaboración de la lista de árbitros y las tarifas de honorarios para árbitros y de gastos administrativos del proceso.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
Página creada por Ángel Bravo y Grupo ReWork, C.A.
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