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Pedro Jedlicka
Cada vez resulta más frecuente recibir comentarios de abogados o gerentes involucrados en la negociación de contratos comerciales, donde nos manifiestan su incomodidad al momento de proponerle a su contraparte la inclusión de cláusulas de resolución de conflictos que planteen procedimientos distintos al procedimiento judicial ordinario.
Y es que puede resultar incómodo en ciertas negociaciones, dedicar tiempo a analizar los posibles mecanismos o procedimientos de que dispondrán las partes para resolver sus conflictos, cuando lo cierto es que resulta más importante concretar el alcance del negocio y de las obligaciones que asumirá cada una de las partes en el contrato pues, de ello dependerá en definitiva que nunca surjan conflictos entre ellas y, por lo tanto, que no tengan jamás la necesidad de activar mecanismos de resolución de controversias.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
Página creada por Ángel Bravo y Grupo ReWork, C.A.
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