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En esta quinta entrega del CEDCABites, daremos un pequeño resumen de la posible conjunción del arbitraje con la tecnología. Esperamos que lo disfruten.
El Derecho no es ajeno a los diferentes desarrollos tecnológicos, mucho menos de aquellos que han transformado el modo en el que los seres humanos interactúan entre sí. Incluso, resulta necesario reflexionar acerca de la importancia de que el Derecho procure avanzar a la par de las tecnologías más innovadoras, de manera tal que las normativas no se tornen inaplicables o insuficientes para regular la nueva realidad, causando un estado de indefensión.
El avance de estas iniciativas tecnológicas se ha visto exponenciado a causa de la globalización, que tal como establece James Otis Rodner[1], es “el proceso de interconexión o intercomunicación, en el sentido de que no es solamente la transmisión de un pensamiento de una u otra persona, sino es el intercambio del pensamiento a través de conexiones que son múltiples.” Por ende, podría indicarse que este proceso de interconexión global se da gracias a Internet, dando como consecuencia el nacimiento de una nueva cultura.
La nueva cultura, la cibercultura, nos sitúa ante un debate que va más allá de las herramientas tecnológicas que son las protagonistas en un determinado periodo de la historia. Implica, según Jesús Galindo, no sólo nuevos objetos simbólicos, también nuevos sujetos, una nueva forma de unir a sujetos y objetos en un espacio cognitivo sorprendente y deslumbrante.[2]
Ahora bien, la cibercultura también trae consigo un conjunto de relaciones jurídicas nuevas y desconocidas para el Derecho, donde probablemente puedan llegar a surgir conflictos que necesitan ser resueltos de la manera más rápida y expedita posible, características propias de los medios alternativos de resolución de conflictos, los cuales resultan los más adecuados para el resguardo de los derechos de las partes y el desarrollo del comercio electrónico.
La implementación de plataformas electrónicas de resolución en línea, ODR por sus siglas en inglés, surgió como una respuesta a la necesidad de que las partes puedan resolver su conflicto de manera online, a través del empleo de comunicaciones electrónicas, internet y la tecnología de información, sin importar las barreras geográficas que se puedan presentar y teniendo como pilares fundamentales la confidencialidad, la seguridad y la confianza.
Bibiana Luz[3] señala que “actualmente se habla de la tecnología como la “cuarta parte” que integra el esquema de ODR, a partir de las enseñanzas de E. Katsh y J. Rifkin. Las tecnologías permiten vínculos internacionales que tiempo antes no hubieran sido posibles. Ofrecen a las partes inmediatez, interactividad, y opciones multimedia para aplicar y elegir, basadas en nuevas plataformas de comunicación que se utilizan para intercambiar propuestas entre las partes.”
En este sentido, la misma autora nos señala que “La posibilidad de resolver los conflictos del mismo modo y con la misma velocidad con la que se producen, abre la puerta a un nuevo esquema de acceso a [syc] justicia, donde las herramientas tecnológicas cumplen un rol fundamental.”
En el CEDCA creemos que el arbitraje y la tecnología son completamente compatibles y es por ello que procuramos innovar para que la administración de cada arbitraje sea sustanciada valiéndose, en la medida de que esto sea posible, de herramientas tecnológicas. A su vez, contamos con una guía para la conducción de casos a través de medios electrónicos[4] disponible para todos los involucrados en los procesos de resolución de conflictos.
Finalmente, queremos traer a colación que la School of International Arbitration de la Universidad Queen Mary de Londres realizó una encuesta[5] en el 2021, donde profundizó acerca de la adaptación del arbitraje a las nuevas tendencias. El estudio reveló que el arbitraje es el método adecuado para la resolución de conflictos transfronterizos, al menos así lo señala el 90% de los encuestados. Asimismo, dicha encuesta dejó ver que la tecnología continúa siendo ampliamente utilizada en el arbitraje internacional, sobre todo en las videoconferencias y en las salas de audiencias, sin embargo la adopción de la inteligencia artificial en los MARC sigue estando rezagada con respecto a otras formas de T.I.
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[1] James O. Rodner. “La Globalización”. P.43
[2] Victor Marí. “Globalización, nuevas tecnologías y comunicación” Disponible en: https://www.nodo50.org/movicaliedu/victorglobalizacion.pdf
[3] Bibiana Luz. “Plataformas electrónicas de resolución de conflictos y economía colaborativa” Disponible en: https://ar.lejister.com/articulos.php?Hash=9d38cc87e18ff78d2b841bd5fa4ef198&hash_t=089cc60fe59df927193cd23e7dae4251#:~:text=Las%20plataformas%20de%20resoluci%C3%B3n%20de%20conflictos%20en%20l%C3%ADnea%20constituyen%20la,est%C3%A1n%20acostumbrados%20a%20operar%20diariamente.
[4] Guía para la conducción de casos a través de medios electrónicos. CEDCA. 2020. Disponible en: https://cedca.org.ve/wp-content/uploads/2022/03/Gu%C3%ADa-de-Medios-Electr%C3%B3nicos.-CEDCA-Marzo-2022.pdf
[5] 2021 International Arbitration Survey: Adapting Arbitration to a Changing World. 2021. Disponible en: https://arbitration.qmul.ac.uk/media/arbitration/docs/LON0320037-QMUL-International-Arbitration-Survey-2021_19_WEB.pdf
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
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