El nuevo Reglamento de Arbitraje CCI 2026: eficiencia, tecnología y financiamiento de terceros

Por: María del Valle Martínez Ceballos

Les damos la bienvenida a una nueva entrega de CEDCA Bites. En esta oportunidad abordaremos una de las reformas institucionales más relevantes del arbitraje internacional en lo que va del año: el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC), aprobado por su Consejo Ejecutivo el 23 de marzo de 2026 y vigente para toda solicitud de arbitraje presentada a partir del 1° de junio de 2026¹.

El punto elemental por determinar inicialmente es que esta reforma no viene como un ajuste meramente superficial, sino que la propia CCI la presenta como una respuesta a tres presiones estructurales del arbitraje contemporáneo relativas al aumento de costos, la duración excesiva de los procedimientos y la demanda de mecanismos más ágiles para controversias de distinta complejidad².

 

¿Qué cambia?

  1. Fin del Acta de Misión obligatoria: Por décadas, uno de los rasgos más característicos del arbitraje CCI, el Acta de Misión (conocida en el rubro como el Acta de Términos de Referencia o los Terms of Reference), deja de ser un requisito imperativo. Su contenido tiende a integrarse en la primera Orden Procesal, siguiendo el modelo ya utilizado en el Procedimiento Expedito de la ICC desde el año 2017³.
  2. Determinación anticipada (nuevo artículo 30): Por primera vez, el Reglamento contempla expresamente que cualquier parte solicite al tribunal arbitral desechar, en etapa temprana, pretensiones o defensas manifiestamente infundadas o fuera de su jurisdicción⁴.
  3. Procedimiento Altamente Expedito (HEAP): Se introduce un régimen opcional dirigido a partes que buscan un laudo final en un plazo de tres meses, ampliando el espectro de herramientas de resolución acelerada de la ICC⁵.
  4. Ampliación del arbitraje de emergencia: El mecanismo de árbitro de emergencia (conocido también como árbitro de urgencia) se fortalece y flexibiliza, consolidando una tendencia que ya se observaba desde reformas anteriores⁶.
  5. Revelación de financiamiento por terceros (third-party funding): El nuevo artículo 11 le exige a cada una de las partes informar con prontitud la existencia e identidad de cualquier tercero financiador con interés económico en el resultado del arbitraje, con el fin de resguardar la imparcialidad del tribunal y prevenir conflictos de interés⁷. Esta obligación se enmarca en una tendencia consolidada a nivel internacional, compartida ya por el Reglamento CIADI y por el Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong, aunque limitada a la existencia del financiamiento, sin extenderse a sus términos económicos, que una parte de la doctrina considera información estratégica no sujeta a divulgación⁸.
  6. Confidencialidad expresa para los árbitros (artículos 26, 29 y 43), y consolidación de las comunicaciones electrónicas y las audiencias híbridas o remotas como reglas operativas por defecto⁹.

 

Una reforma que no está sola

La revisión ICC 2026 se inscribe en una ola de reformas institucionales prácticamente simultáneas: el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC) aprobó nuevas reglas sobre insolvencia y ética en agosto de 2025; la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) abrió consulta pública para revisar su reglamento en marzo de 2026; y la Corte Española de Arbitraje adoptó su propio reglamento renovado desde el 1° de enero de 2026¹⁰. El denominador común resulta claro: que exista una mayor gestión activa del caso, promover la digitalización y la transparencia frente al financiamiento externo de las disputas.

 

Ahora, ¿Por qué interesa esto a la práctica venezolana?

Un porcentaje significativo de las cláusulas arbitrales pactadas por empresas venezolanas en contratos internacionales remite al Reglamento ICC. Quienes negocien o litiguen bajo esas cláusulas deberán evaluar, desde ya, si conviene mantener o excluir el Acta de Misión o Acta de Términos de Referencia, cómo operará la determinación anticipada frente al posible lugar de ejecución del laudo, y qué implicaciones tiene la nueva obligación de revelación de financiamiento en disputas donde intervengan fondos de litigios, cada vez más presentes en América Latina.

Asimismo, estas tendencias resultan de particular interés para los abogados que actúan como árbitros, representantes de parte y usuarios habituales del arbitraje, ya que permiten identificar hacia dónde evolucionan las reglas y procedimientos de las principales instituciones arbitrales del mundo. Este interés no es meramente académico, sino que guarda plena sintonía con las transformaciones que experimenta el arbitraje venezolano.

En efecto, el nuevo Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA, vigente desde el 1° de abril de 202611, incorpora herramientas orientadas a una mayor eficiencia procesal, flexibilidad y modernización de la administración de controversias. Entre sus novedades destaca la incorporación de un procedimiento de menor cuantía, concebido como una alternativa más ágil, accesible e inclusiva que los mecanismos previstos en la versión anterior del reglamento, permitiendo una resolución más expedita de disputas de menor complejidad económica. En este sentido, el análisis de reformas como las introducidas por la ICC contribuye a comprender las mejores prácticas internacionales que hoy sirven de referencia para la evolución de los reglamentos arbitrales en la región y en Venezuela.

 

 

Fuentes

 

 

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