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Por: María del Valle Martínez Ceballos
Bienvenidos a una nueva entrega de CEDCA Bites. Hoy nos ocupamos de uno de los procesos de reforma más ambiciosos, y menos comentados fuera de la industria especializada del derecho internacional de las inversiones: el rediseño institucional del sistema de solución de controversias inversionista-Estado (conocido por sus siglas en inglés, ISDS), que desde 2017 la lidera el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI (UNCITRAL) y que en 2026 ha alcanzado dos hitos concretos que vale la pena conocer¹.
Tres caminos de reforma, uno que avanza con más fuerza
Desde que la CNUDMI encomendó a este Grupo de Trabajo abordar las críticas al arbitraje de inversión como la falta de coherencia y previsibilidad en los laudos, los altos costos y duración de los procedimientos, y las dudas constantes sobre la independencia de los árbitros ad hoc; la discusión se ha movido entre tres alternativas: (i) la creación de un tribunal multilateral de inversiones permanente, con instancia de apelación incorporada, impulsada principalmente por la Unión Europea; (ii) la introducción de un mecanismo de apelación o revisión que conviva con el arbitraje ad hoc existente; y (iii) la conservación del sistema actual, reformado en aspectos puntuales como la selección de árbitros y un código de conducta que sea vinculante².
En su 54.ª sesión, celebrada en Viena del 23 al 27 de marzo de 2026, el Grupo de Trabajo avanzó de forma concreta sobre la primera vía: examinó el proyecto de estatuto de un tribunal permanente de primera instancia para controversias internacionales de inversión (documento A/CN.9/WG.III/WP.259) y el proyecto de estatuto de un tribunal de apelación permanente (documento A/CN.9/WG.III/WP.260) ³. En ese mismo período de sesiones se continuó, además, la labor de operacionalización del Centro de Asesoramiento sobre Solución de Controversias Internacionales en Materia de Inversión, pensado especialmente para nivelar el acceso a la justicia de países en desarrollo⁴. La próxima sesión formal del Grupo de Trabajo está prevista para el 12 al 16 de octubre de 2026, también en Viena, precedida por una reunión intersesional en septiembre en Vietnam⁵.
De la teoría a la práctica: el caso UE-México
Mientras la CNUDMI se encuentra perfeccionando el esquema multilateral, algunos Estados ya están adoptando modelos permanentes por vía bilateral. El más reciente, y mejor ejemplo, es el Acuerdo Global Modernizado (Modernised Global Agreement -MGA) entre México y la Unión Europea, cuyos textos finales fueron autorizados por los 27 Estados miembros de la UE en mayo de 2026⁶. El MGA sustituye el arbitraje ad hoc tradicional por un Investment Court System (ICS): un órgano permanente compuesto por un tribunal de primera instancia y un tribunal de apelación; que reemplazará una vez agotado su proceso de ratificación, los catorce tratados bilaterales de inversión hoy vigentes entre México y distintos Estados miembros de la UE⁷. El nuevo mecanismo introduce, entre otros cambios, una etapa de consulta previa obligatoria, la presunción de desistimiento si el inversionista no presenta su demanda dentro de los 18 meses siguientes a esa consulta, y una delimitación más estrecha de los estándares sustantivos de protección, el trato justo y equitativo queda acotado a una lista cerrada de supuestos, y se excluyen expresamente de la noción de expropiación indirecta las medidas regulatorias no discriminatorias orientadas a objetivos legítimos de política pública⁸.
Los riesgos que señala la doctrina
La literatura no es unánime sobre las bondades de este giro institucional. Se ha advertido que, en la medida en que cada Estado es libre de adoptar o no el instrumento multilateral que finalmente apruebe la CNUDMI, la reforma podría terminar generando mayor fragmentación del sistema en lugar de mayor coherencia⁹. También se ha cuestionado si un tribunal permanente de dos instancias, pensado para dotar de mayor legitimidad y consistencia al sistema, no termine incrementando, en lugar de reducir, la duración y el costo de los procedimientos, que fue precisamente uno de los males que originó la reforma¹⁰. Frente a ambos modelos, cabe recordar que otros Estados han optado directamente por prescindir del ISDS: Brasil, por ejemplo, ha desarrollado los Acuerdos de Cooperación y Facilitación de Inversiones (ACFI), que excluyen por completo el arbitraje inversionista-Estado como mecanismo de resolución de disputas¹¹.
¿Por qué esto importa más allá de Europa?
América Latina concentra buena parte del historial mundial de casos ISDS, por lo que el rumbo que tome esta reforma sea tribunal multilateral, mecanismo de apelación, o statu quo reformado, no resulta un debate abstracto para la región: esta reforma determinará cómo se redactarán las cláusulas de solución de controversias en la próxima generación de tratados de inversión, y qué tan predecible (o litigioso) seguirá siendo el terreno para quienes invierten y para los Estados receptores.
Fuentes
7-8. Ídem.
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