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Por María Gabriela Goncalves

Bienvenidos a la última entrega del CEDCABites por el año 2023. En este décimo primer CEDCABites les presentamos el concepto de laudo arbitral, sus principales características, los tipos de laudos y su forma de impugnación. Esperamos que les sea de utilidad.

En el procedimiento arbitral se dictan ordenes procesales, autos de ordenación del procedimiento, se firma el acta de términos de referencia, también conocida como acta de misión y por supuesto, se genera el documento que pone fin a la controversia, el laudo arbitral.

En cuanto al laudo, el doctor Mario Bariona[1] señala que:

El laudo será aquel acto de toma de decisiones por parte de los árbitros que resolverá, en todo o en parte, el fondo de la controversia o cuestiones procedimentales entre las cuales, por ejemplo, mencionaremos la competencia del tribunal, la falta de legitimación de alguna de las partes o el decreto de eventuales medidas cautelares.

Por otro lado, Manuel Olivencia[2] da una definición de laudo aún más detallada:

El laudo consiste en la realización del fin causal del convenio arbitral. Si éste expresa la voluntad de las partes de someter a arbitraje esto es, a la decisión de árbitros sus controversias, el laudo que contiene esa decisión significa la consecución del fin perseguido por las partes en el negocio jurídico.

El laudo es, en esencia, la decisión de una controversia entre las partes. Se equipara así a la sentencia judicial, hasta el punto de que en la terminología jurídica también se emplea la expresión sentencia arbitral.

En definitiva, podría entenderse que el laudo es una resolución de contenido jurídico emanada del Tribunal Arbitral que pone fin a la controversia, bien sea en materia jurisdiccional, procesal o cautelar. En función de lo anterior, una de las características fundamentales del laudo arbitral es que esta decisión pone fin al conflicto presentado en el arbitraje.

Entre otras características relevantes de la mencionada decisión arbitral, podemos encontrar que el laudo debe ser dictado por el Tribunal Arbitral ante el cual se sometió el conflicto. No puede – ni debería poder – ser considerado como laudo un dictamen dictado por la institución arbitral que administra el procedimiento o un documento suscrito por el secretario arbitral.

Por otro lado, con respecto a las categorías o tipos de los laudos arbitrales, la verdad es que la clasificación puede atender a diversos aspectos, en función de ello, Pedro Rengel[3] considera y define 3 tipos de laudo:

Laudo de jurisdicción:

El laudo de jurisdicción o de competencia es producto del ejercicio del poder jurisdiccional (adjudicative power) de los árbitros que les permite decidir si tienen jurisdicción para resolver la controversia sometida a su consideración. El laudo de jurisdicción no es un mero dispositivo administrativo o procedimental sino más bien es expresión de la voluntad de los árbitros de administrar justicia en el caso, con carácter accesorio o subordinado a la resolución del mérito de la disputa.

Laudo cautelar, o decisiones cautelares provisionales:

Históricamente se había considerado que las medidas cautelares o preventivas, sean dictadas por árbitros de emergencia o por el tribunal arbitral constituido, por ser típicamente provisionales, no eran decisiones finales que pudieran considerarse como laudos arbitrales. Aunque se ha considerado que la ejecución de medidas provisionales es de mucha importancia en el procedimiento arbitral, contemplándose normalmente el auxilio o colaboración del poder judicial para su ejecución, se discute si se trata de laudos arbitrales, a los efectos de su reconocimiento y ejecución en lugar distinto a la sede arbitral bajo la Convención de Nueva York, o a los efectos de la procedencia del recurso de anulación.

Y finalmente, laudo por consenso de las partes, o por acuerdo:

El laudo por consenso o por acuerdo de las partes es un tipo de laudo presente tanto en el arbitraje internacional como en nuestro arbitraje doméstico. La Ley Modelo UNCITRAL en su artículo 30 contempla el laudo por consenso, estableciendo que si durante las actuaciones arbitrales, es decir, dentro de un procedimiento arbitral, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones, y si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. El laudo así dictado tendrá la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.

Por otro lado, también es importante destacar la posición que Francisco Ruiz y José Carlos Fernández[4] sostienen en lo que respecta a una noción de laudo arbitral y a los tipos de laudos:

Coinciden los autores de la presente obra en que no existe una definición universalmente aceptada de laudo y, por ende de los diferentes tipos de laudos que se pueden dictar durante el procedimiento arbitral. En efecto, la estructura, la forma y el contenido de un laudo pueden, en último término, depender de la composición del tribunal o del árbitro que redacta dicho laudo final, de la naturaleza de la disputa, así como del Derecho aplicable.

Finalmente, en lo relativo a la impugnación del laudo arbitral, es menester acudir a la Ley de Arbitraje Comercial venezolana[5], ya que esta norma es la encargada de establecer la única y exclusiva vía de impugnación al laudo arbitral, específicamente en su artículo 43:

Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.

La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado.

El laudo arbitral es quizás el producto más importante del arbitraje, pues el recoge todo lo tramitado en el procedimiento y refleja la decisión de los árbitros en ejercicio de su poder jurisdiccional, producto de la voluntad de las partes.

Si hablamos de estadísticas, podemos comentarles que en el CEDCA se han administrado más de 185 procedimientos, y se han dictado más de 90 laudos en procedimientos de arbitraje, y más de 30 en el marco de la fase previa de conciliación prevista en nuestro Reglamento. Lo anterior, refleja la actividad arbitral de nuestro Centro y la confianza de los particulares que decidieron someter sus controversias a estos mecanismos alternativos.

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[1] Bariona, Mario. “La motivación del laudo arbitral” Anuario Venezolano de Arbitraje Nacional e Internacional. https://avarbitraje.com/wp-content/uploads/2021/03/ANAVI-No1-A8-pp-155-176.pdf

[2] Olivencia, Manuel. “El laudo: naturaleza, clases y contenido” https://repositorioinstitucional.ceu.es/bitstream/10637/13259/1/Laudo_Olivenza_Arbitraje_2009.pdf

[3] Rengel, Pedro. “La noción del laudo arbitral” Anuario Venezolano de Arbitraje Nacional e Internacional. https://avarbitraje.com/wp-content/uploads/2023/04/ANAVI-Nro3-A13-pp-233-254.pdf

[4] Ruiz, Francisco y Fernández, José Carlos. “El laudo arbitral” https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/download/6321/5006/

[5] Ley de Arbitraje Comercial venezolana. G.O. No. 36.430 de fecha 07 de abril de 1998.

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