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Por: Henry Salazar Uzcátegui

Les damos la bienvenida a una nueva entrega de nuestro espacio informativo CEDCABites, dedicado a la educación sobre aspectos clave del arbitraje comercial. Nuestro objetivo es difundir los beneficios del arbitraje y ampliar el conocimiento en esta área para promover el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

En esta oportunidad, abordaremos el arbitraje en rebeldía, analizaremos su importancia en el proceso arbitral, y las posibles consecuencias de la incomparecencia de la parte demandada.

El arbitraje en rebeldía, es decir, el procedimiento de arbitraje sin comparecencia de la parte demandada, sucede cuando la parte que ha sido demandada se niega o abstiene de participar en el procedimiento arbitral[1]. Esta situación puede surgir por diversas razones, como la falta de interés del demandado, problemas financieros, o una estrategia deliberada para obstaculizar el proceso. Esta figura tiene un papel clave en la eficiencia y efectividad del arbitraje, garantizando que los procedimientos no se vean innecesariamente demorados debido a la falta de participación de una de las partes.

Esta situación de rebeldía se encuentra contemplada en diferentes reglamentos de centros de arbitraje[2], particularmente, el artículo 13.2 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA, establece lo siguiente: “Si alguna de las partes se rehúsa o se abstiene de participar en el arbitraje en cualquier etapa, el procedimiento continuará no obstante dicha negativa o abstención.”

De igual forma, en el artículo 31.6 referido a una actuación tan importante como la suscripción del Acta de Términos de Referencia, resuelve esta situación señalando que: “Si una de las partes se rehúsa a participar en la redacción de los términos de referencia, o se niega a firmar el acta, ésta deberá someterse al Director Ejecutivo del CEDCA para su aprobación.”

A continuación, se analiza la relevancia de este fenómeno en el procedimiento de arbitraje y sus posibles consecuencias.

Relevancia del Arbitraje en Rebeldía

Continuidad del Procedimiento: La posibilidad de continuar el procedimiento arbitral a pesar de la ausencia de una de las partes es una de las características que distingue al arbitraje de otros métodos de resolución de disputas, como la vía judicial. En un contexto en el que las partes optan por el arbitraje por su carácter privado, especializado y eficiente, el arbitraje en rebeldía permite que el proceso no se vea truncado por la incomparecencia de una de las partes. Esto garantiza la celeridad y certeza en la resolución de los conflictos, protegiendo así los intereses de la parte que ha activado el procedimiento arbitral.

Protección de Derechos: Permitir el arbitraje en rebeldía protege los derechos del reclamante, quien ha iniciado el procedimiento con la expectativa de una resolución justa y eficiente, así como la obtención de un laudo arbitral. La incomparecencia del demandado no debe privar al reclamante de esta expectativa.

Adicionalmente, tanto el tribunal arbitral como el Centro de Arbitraje que administra el procedimiento, deben asegurarse de que la parte demandada esté debidamente notificada de aquellos actos que podrían poner en riesgo la ejecutabilidad del laudo, tales como: (i) el inicio del arbitraje; (ii) la selección de los árbitros; (iii) la firma de los términos de referencia; (iv) la promoción y evacuación de pruebas; y, (v) el Laudo Arbitral.

Inclusive, para facilitar la asistencia de la parte demandada, se pueden poner a disposición plataformas tecnológicas para llevar a cabo las audiencias y notificar a través de medios electrónicos.

Eficiencia y Rapidez: El arbitraje es conocido por ser un método de resolución de conflictos más rápido y eficiente que los tribunales del Estado. La capacidad de proceder en rebeldía contribuye a mantener estas características, evitando retrasos innecesarios.

Posibles consecuencias del Arbitraje en Rebeldía

Las consecuencias de un laudo dictado en rebeldía son significativas, tanto para la parte demandada como para la parte demandante. En primer lugar, el tribunal, en la ausencia de una defensa o réplica de la parte demandada, debe considerar los argumentos y pruebas presentadas por la parte demandante y con base en ellos dictar el laudo correspondiente. Esto puede derivar en un fallo favorable, aunque no necesariamente, para la parte demandante, que obtendrá la resolución de su disputa sin los argumentos en contra de la demandada.

Adicionalmente, cabe resaltar que en arbitraje no existe la institución de la confesión ficta como sí lo establece el Código de Procedimiento Civil venezolano (CPC). En primer lugar, porque el CPC en principio no es aplicable al arbitraje comercial y además porque debido a la naturaleza flexible del arbitraje, resultaría inconstitucional basarse en excesivos ritualismos formales para acordar la confesión ficta[3].

Riesgo de Impugnación: El hecho de que el laudo se dicte en rebeldía no significa que la parte demandada quede completamente excluida del proceso.[4] Una vez dictado el laudo, las partes tiene la posibilidad de solicitar el recurso de nulidad contra el laudo, si consideran que existe alguna de las causales de nulidad previstas en la ley[5]. Inclusive, podrían oponerse a la ejecución del laudo previa constitución de la caución establecida en la Ley y por las causales expresamente previstas para ello[6] .

Desafíos para el Tribunal Arbitral: Los árbitros deben asegurarse de que el procedimiento sea justo y equitativo, incluso en ausencia de una de las partes. Esto implica tomar medidas adicionales para verificar que el demandado haya sido notificado adecuadamente y que se le haya dado la oportunidad de participar.

Ejecución del Laudo: La ejecución de un laudo arbitral emitido en rebeldía pudiera ser más complicada, especialmente si el demandado alega que no fue debidamente notificado de los actos del proceso; por ello es fundamental que el tribunal arbitral documente cuidadosamente todos los esfuerzos realizados para notificar al demandado y garantizar su derecho a la defensa.

Conclusión

El arbitraje en rebeldía es una herramienta importante para garantizar la continuidad y eficiencia del procedimiento arbitral. Sin embargo, también presenta desafíos significativos que deben ser manejados con cuidado para asegurar la justicia y la ejecutabilidad del laudo. Los árbitros y las partes deben estar conscientes de las implicaciones de la incomparecencia y tomar las medidas necesarias para mitigar sus posibles consecuencias negativas.

 

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[1] “Contemporary Issues in International Arbitration and Mediation: The Fordham Papers 2014”. Chapter 20, Dr. Wolfgang Kühn, “Defaulting Parties and Default Awards in International Arbitration”. koninklijke brill nv, leiden, 2015. Disponible en: https://brill.com/display/book/edcoll/9789004305595/B9789004305595-s022.xml

[2] Casey D. Laffey Ian M. Turetsky, “Simplifying the Default Process in Arbitration”, disponible en: https://www.reedsmith.com/en/perspectives/2017/07/simplifying-the-default-process-in-arbitration

[3] Memoria Arbitral II. Compendio de Laudos. Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) Caracas 2014. Expediente N° 033-08 de fecha 30 de junio de 2009. p.91.

[4] Michael James Maloney, Felicello Law PC, New York. “Beware defaulting parties in arbitration proceedings”. Disponible en: https://www.ibanet.org/beware-defaulting-parties-in-arbitration-proceedings#_edn4

[5] Artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial venezolana.

[6] Artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial venezolana.

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