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Por: María del Valle Martínez Ceballos
Les damos la bienvenida a una nueva entrega de CEDCA Bites. En esta oportunidad abordaremos una de las reformas institucionales más relevantes del arbitraje internacional en lo que va del año: el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC), aprobado por su Consejo Ejecutivo el 23 de marzo de 2026 y vigente para toda solicitud de arbitraje presentada a partir del 1° de junio de 2026¹.
El punto elemental por determinar inicialmente es que esta reforma no viene como un ajuste meramente superficial, sino que la propia CCI la presenta como una respuesta a tres presiones estructurales del arbitraje contemporáneo relativas al aumento de costos, la duración excesiva de los procedimientos y la demanda de mecanismos más ágiles para controversias de distinta complejidad².
¿Qué cambia?
Una reforma que no está sola
La revisión ICC 2026 se inscribe en una ola de reformas institucionales prácticamente simultáneas: el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC) aprobó nuevas reglas sobre insolvencia y ética en agosto de 2025; la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) abrió consulta pública para revisar su reglamento en marzo de 2026; y la Corte Española de Arbitraje adoptó su propio reglamento renovado desde el 1° de enero de 2026¹⁰. El denominador común resulta claro: que exista una mayor gestión activa del caso, promover la digitalización y la transparencia frente al financiamiento externo de las disputas.
Ahora, ¿Por qué interesa esto a la práctica venezolana?
Un porcentaje significativo de las cláusulas arbitrales pactadas por empresas venezolanas en contratos internacionales remite al Reglamento ICC. Quienes negocien o litiguen bajo esas cláusulas deberán evaluar, desde ya, si conviene mantener o excluir el Acta de Misión o Acta de Términos de Referencia, cómo operará la determinación anticipada frente al posible lugar de ejecución del laudo, y qué implicaciones tiene la nueva obligación de revelación de financiamiento en disputas donde intervengan fondos de litigios, cada vez más presentes en América Latina.
Asimismo, estas tendencias resultan de particular interés para los abogados que actúan como árbitros, representantes de parte y usuarios habituales del arbitraje, ya que permiten identificar hacia dónde evolucionan las reglas y procedimientos de las principales instituciones arbitrales del mundo. Este interés no es meramente académico, sino que guarda plena sintonía con las transformaciones que experimenta el arbitraje venezolano.
En efecto, el nuevo Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA, vigente desde el 1° de abril de 202611, incorpora herramientas orientadas a una mayor eficiencia procesal, flexibilidad y modernización de la administración de controversias. Entre sus novedades destaca la incorporación de un procedimiento de menor cuantía, concebido como una alternativa más ágil, accesible e inclusiva que los mecanismos previstos en la versión anterior del reglamento, permitiendo una resolución más expedita de disputas de menor complejidad económica. En este sentido, el análisis de reformas como las introducidas por la ICC contribuye a comprender las mejores prácticas internacionales que hoy sirven de referencia para la evolución de los reglamentos arbitrales en la región y en Venezuela.
Fuentes
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