Novedades del Reglamento del CEDCA vigente desde el 1ero. de Abril de 2026

Por: Henry Salazar Uzcátegui

Les damos la bienvenida a una nueva edición de CEDCABites, sección informativa del CEDCA dedicada a la difusión de ideas, experiencias y buenas prácticas en materia de arbitraje comercial y otros métodos alternativos de resolución de controversias. A través de este espacio, buscamos acercar a nuestros lectores a una comprensión clara, útil y aplicada de los fundamentos, beneficios y dinámicas del arbitraje como vía idónea para la solución de conflictos.

En esta oportunidad, dirigimos la atención a las principales novedades del nuevo Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA)[1], vigente desde el 1 de abril de 2026, destacando sus innovaciones más relevantes y, en particular, la incorporación del denominado Procedimiento de menor cuantía, concebido para ofrecer un mecanismo más ágil, eficiente y acorde con las necesidades actuales del tráfico comercial.

 

Una reforma orientada a la eficiencia y a la digitalización

El nuevo Reglamento recoge y profundiza tendencias que ya se vislumbraban en la práctica arbitral contemporánea. Destaca, en primer lugar, la consolidación del uso de medios electrónicos como canal ordinario para la tramitación del procedimiento, tanto en la presentación de escritos como en las notificaciones.

Asimismo, se refuerza el principio de celeridad, previendo que los procesos sean conducidos de forma rápida y eficiente, evitando dilaciones innecesarias. Ello se traduce en plazos más estructurados y en mayores facultades de dirección procesal por parte del tribunal arbitral.

Otro elemento destacable es el derecho de inclusión que tienen las partes al momento de la selección del tribunal arbitral, el cual pasó de 60% a 30%, lo cual facilita la escogencia de los árbitros y favorece mayores posibilidades de coincidencias.

 

El nuevo “Procedimiento de menor cuantía”[2]

Sin duda, una de las principales novedades del Reglamento 2026 es la incorporación de un nuevo título autónomo dedicado al denominado Procedimiento de menor cuantía, inexistente en el Reglamento de 2020.

Este procedimiento está diseñado para controversias de menor valor económico, siempre que no excedan los montos establecidos en el Apéndice de Costos y Honorarios y que, involucren un solo demandante y un solo demandado. Su objetivo es claro: ofrecer un mecanismo más ágil, simplificado y costo-eficiente para disputas de menor complejidad.

Entre sus características más relevantes destacan:

  • Árbitro único: el procedimiento es decidido por un solo árbitro, lo que reduce tiempos y costos.
  • Lapsos procesales abreviados: la contestación/reconvención se presentan en lapsos significativamente más cortos (cinco días hábiles, prorrogables una sola vez).
  • Concentración probatoria: las partes deben acompañar desde el inicio todas las pruebas que pretendan hacer valer, favoreciendo una tramitación más expedita.
  • Flexibilidad en la sustanciación: el tribunal puede limitar el número de pruebas o incluso prescindir de audiencias adicionales.
  • Laudo rápido y sucinto: el laudo debe dictarse en un plazo breve y con motivación concisa.

Un aspecto particularmente relevante es que este procedimiento no contempla una fase previa de conciliación, a diferencia del procedimiento regular y expedito, lo que evidencia su enfoque en la rapidez y simplificación.

En conjunto, este nuevo mecanismo acerca el arbitraje institucional a disputas que tradicionalmente podían percibirse como poco compatibles con los costos y tiempos del arbitraje, ampliando así su alcance práctico.

 

Reconfiguración de los procedimientos existentes

El Reglamento 2026 mantiene las categorías tradicionales de procedimiento regular y procedimiento expedito, pero introduce ajustes relevantes en su operatividad.

Por ejemplo, el procedimiento expedito continúa dirigido a controversias de menor cuantía relativa, pero con una estructura intermedia entre la flexibilidad del nuevo procedimiento de menor cuantía y la amplitud del procedimiento regular.

Asimismo, se observa mejora en la redacción para unificar criterios como, por ejemplo, el paso de días continuos a días hábiles y la mejora en la sustanciación de estos procedimientos, incluyendo expresamente el cierre de la instrucción de la causa, el régimen de recusaciones alineado a estándares internacionales, deberes ampliados y control ético para el Secretario del Tribunal, entre otros.

 

Un nuevo Código de Ética y Conducta

Este nuevo instrumento además de incluir los principios fundamentales que deben regir la actuación de árbitros, conciliadores, partes y demás intervinientes, tales como:

  • Imparcialidad e independencia,
  • Confidencialidad,
  • Honestidad,
  • Integridad y anticorrupción,
  • Y eficacia del procedimiento.

Introduce un sistema de sanciones disciplinarias claramente estructurado, clasificando las faltas en leves, graves y muy graves, con consecuencias que van desde llamados de atención hasta la exclusión de las listas oficiales llevadas por la institución.

 

Reflexión final

El Reglamento CEDCA 2026 representa un avance sustancial en la consolidación del arbitraje institucional en Venezuela. La incorporación del Procedimiento de menor cuantía, junto con el fortalecimiento del marco ético y la modernización del procedimiento, evidencia una clara apuesta por un arbitraje:

  • Más accesible,
  • Más eficiente,
  • Y alineado con estándares internacionales.

Con estas innovaciones, el CEDCA no solo actualiza su normativa, sino que amplía su capacidad para responder a las diversas necesidades del tráfico económico contemporáneo, posicionándose como una institución arbitral dinámica y adaptativa.

 

 

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[1] Disponible en: https://cedca.org.ve/wp-content/uploads/2026/03/Reglamento-del-CEDCA-2026.pdf

[2] Desde el artículo 53 al artículo 59 del Reglamento CEDCA 2026.

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