Junta de Controversias: Un Mecanismo para Resolver Disputas que llegó a Venezuela para Quedarse
La Junta de Controversias o Dispute Boards son relativamente nuevos en Venezuela, y brindan soluciones técnicas para asegurar la continuidad de proyectos de alta complejidad principalmente de construcción e infraestructura.
Caracas, 12 de octubre 2020. El Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), junto con abogados de alto nivel, realizaron el primer seminario web sobre los Dispute Resolution Board en Venezuela, titulado: “Dispute Board: ¿Una nueva forma de resolver controversias en Venezuela?”.
Este evento contó con la ponencia de Ana Karina Calderín, Secretario Ejecutivo del CEDCA, Diego Castagnino, Director Legal de PepsiCo para Venezuela, Centroamérica y el Caribe y Fernando Marcondes, brasileño, socio de LO Baptista Advogados, especialista en Dispute Boards. Además, se contó con la moderación de José Antonio Eliaz, socio y fundador de PAE Legal.
El evento inició con unas breves palabras de bienvenida de la Directora Ejecutiva del CEDCA, María Alejandra González e inmediatamente se dio inicio a la intervención de los ponentes.
De la mano de Diego Castagnino estuvo la intervención que daría el preámbulo sobre los Dispute Boards, explicando principalmente su origen, que data de entre 1960 y 1975, principalmente con la construcción del segundo túnel de Eisenhower en Colorado, EEUU. También explicó que este mecanismo de resolución de controversias está íntimamente ligado al sector de construcciones por haber nacido de las necesidades de los ingenieros de solucionar de manera rápida y efectiva los conflictos surgidos en la ejecución de las obras.
Además, introdujo los conceptos básicos que giran en torno a este mecanismo, indicando así, que existen 3 tipos de Dispute Boards, los cuales son: (i) Dispute Review Boards (DRB) (Juntas de Revisión de Controversias) (JRC), (ii) Dispute Adjudication Boards (DAB) (Juntas de Adjudicación de Controversias) (JAC) y (iii) Combined Dispute Boards (CDB) (Junta Combinada de Controversias) (JCC).
Básicamente, la diferencia entre estos 3 tipos de Dispute Boards radica en el tipo de asistencia que brindan, debido a que las JRC emiten recomendaciones que no resultan vinculantes (obligatorias) para las partes, mientras que las JAC sí emiten decisiones de carácter obligatorio para los involucrados y, las JCC, resultan ser un híbrido entre los 2 tipos previos mencionados, que pueden emitir recomendaciones no vinculantes, así como decisiones de carácter obligatorio.
Además, se explicó que este tipo de mecanismo, generalmente está presidido por un panel constituido por 2 ingenieros y un abogado que, juntos, coadyuvan a la consecución de una mejor respuesta técnica para las desavenencias o controversias surgidas.
Por su parte, Ana K. Calderín dio una amplia exposición de los Dispute Boards en Venezuela, sentando el marco legal que los rige como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (MARC), principalmente los artículos 253 y 258 de la Constitución de Venezuela, y el artículo 20 del mismo texto sobre la libertad de contratación y la autonomía de la voluntad, por el origen contractual que tienen.
Al mismo tiempo, explicó las características y funcionamiento de los Dispute Boards como lo pueden ser los plazos, los efectos de las conclusiones, el nombramiento de los miembros de la junta, etc., con base al contenido del Reglamento de Junta de Controversias del CEDCA, que, además, ha sido el primer reglamento en Venezuela sobre la materia, publicado a finales del 2019.
Incluso, ofreció una amplia explicación del tratamiento de los honorarios y servicios del CEDCA en cuanto a la administración de procedimientos de Juntas de Controversias o Dispute Boards y presentó una propuesta de cláusula modelo para la constitución de este mecanismo.
Por último, Fernando Marcondes ahondó en la materia desde la perspectiva de su amplia experiencia en este mecanismo, explicando que el primer Dispute Board en Latinoamérica tenía su origen en Honduras, en la construcción de la represa “El Cajón”, por haber sido una obra financiada por el Banco Mundial, que además, es una institución ampliamente reconocida por la promoción de los Dispute Boards, en especial por las exigencias que tienen las financiaciones de obras de más de 50 millones de dólares, puesto que este, para poder aprobar el financiamiento, exige a quien lo solicita, la constitución de Juntas de Controversias dentro del contrato de obras.
Asimismo, dio un amplio recorrido por los Dispute Board en los que ha tenido presencia, explicando las características que tienen las visitas de revisión de obras y dando un panorama general de cómo podrían ser estas visitas en estos tiempos tan complejos, proponiendo la utilización de drones o cualquier otro instrumento tecnológico idóneo para lograr una “visita a distancia” de la obra, manteniendo los estándares y necesidades primordiales para ello.
Es importante recordar que, este tipo de eventos resultan muy nutritivos para todo aquel que desee comenzar sus estudios en alguna de las materias aquí tratadas y, también, que este ha sido el primer evento promovido en Venezuela para el fomento de los Dispute Boards en el país.
Este seminario web quedó grabado y se podrá acceder a él a través del siguiente enlace de nuestro canal de YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=cTPS8RlH-kU
Para mayor información sobre el CEDCA y sus productos, puede escribir al correo electrónico info@cedca.org.ve. Así mismo, lo invitamos a visitar su página web www.cedca.org.ve y seguir su actividad en las redes sociales Twitter e Instagram como @CEDCAorg y en LinkedIn y Facebook como CEDCA.
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El Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación y el arbitraje como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional. El CEDCA es un Centro independiente, vinculado a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), al cual pueden acudir personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para solucionar sus conflictos comerciales.