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En esta nueva entrega del CEDCABites les explicaremos brevemente en que consiste el arbitraje de inversión, sus principales características y de qué manera lo podemos diferenciar del arbitraje comercial internacional.
El arbitraje de inversión y el arbitraje comercial internacional son dos formas de llevar a cabo el mismo mecanismo de resolución de conflictos, sin embargo, entre ambas figuras se presentan ciertas diferencias resaltantes que se evidenciará a lo largo de esta publicación.
En primer lugar, el arbitraje de inversión puede ser definido como aquel procedimiento arbitral utilizado especialmente para la resolución de conflictos entre inversores extranjeros, tal como empresas multinacionales, y Estados anfitriones. A este mecanismo también se le conoce como solución de controversias inversión – Estado.
Como ya hemos visto, uno de los pilares fundamentales del arbitraje es la autonomía de la voluntad, por ende, es natural que surja la duda sobre cómo el Estado anfitrión proporciona su consentimiento para resolver las controversias a través de este medio. Pues generalmente, para que se tramite un procedimiento de arbitraje de inversión, el convenio arbitral se conforma a través del consentimiento otorgado por el Estado receptor de la inversión mediante un tratado internacional que tiene como fin establecer los estándares legales de promoción y protección de las inversiones extranjeras a realizar, este consentimiento puede ser dado a través de un Acuerdo Internacional de Inversión, un Tratado Bilateral o Multilateral de Inversión e incluso a través de un capítulo de un Tratado de Libre Comercio.
Asimismo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) en su Centro de Políticas de Inversión[1] cuenta con un listado de los instrumentos que pueden ser utilizados para proveer el consentimiento del Estado anfitrión para el arbitraje de inversión. Es importante destacar que este acuerdo celebrado por el Estado receptor y el inversionista debe ser revisado antes del inicio de alguna disputa, de manera que pueda corroborarse que efectivamente es viable la tramitación de este tipo de arbitraje.
En el caso del arbitraje comercial internacional, podemos encontrar lo señalado por la Organización de Estados Americanos[2], donde califica al arbitraje como el medio idóneo para solucionar controversias en función de la globalización e internacionalización de las relaciones jurídicas. Además de precisar de la siguiente manera como los diversos países han desarrollado su cultura pro – arbitraje:
“El Arbitraje Comercial Internacional es un tema de particular relevancia para comerciantes que prefieren invertir en países con mayor estabilidad política, marcos legales claros y mercados consolidados. La presencia de estas condiciones son clave para asegurar que sus disputas se resolverán en concordancia con las disposiciones contenidas en las cláusulas arbitrales que han suscrito y que las sentencias que de ellas se deriven se ejecuten en los tribunales nacionales conforme con los principios y las normas aceptados a nivel internacional.”
Ahora bien, resulta lógico cuestionarse frente a qué órganos se puede tramitar el procedimiento de un arbitraje inversión – Estado, y la verdad es que existen diversos centros capaces de tramitar una controversia de tal envergadura, entre ellos, el más utilizado para tramitar este tipo de controversias es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Otros centros frecuentemente utilizados son la Corte Permanente de Arbitraje y la Cámara de Comercio Internacional.
Por lo que respecta al caso venezolano en materia de arbitraje de inversión, es importante connotar que Venezuela ha ido in crescendo su cantidad de casos frente al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), tal como establece el Dr. José Ignacio Hernández[3] en su publicación del 2017:
Hasta 2004, Venezuela apenas tenía tres (3) casos. Actualmente, sin embargo, Venezuela suma un total de cuarenta y tres (43) casos ante el CIADI, lo que lo coloca como el segundo Estado más demandando ante esta instancia, solo debajo de Argentina, que mantiene un total de cincuenta y tres (53) casos.
Finalmente, queremos destacar que en la Ley de Arbitraje Comercial venezolana no existe, como en otras leyes, la distinción para tramitar procedimientos de arbitraje comercial doméstico y arbitraje comercial internacional, de allí que centros de arbitraje como CEDCA puedan y en efecto tramitan, procedimientos de arbitraje comercial internacional.
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[1] Centro de Políticas de Inversión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo: https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements
[2] Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos: https://www.oas.org/es/sla/ddi/arbitraje_comercial_proyecto_antecedentes_importacia.asp
[3] José Ignacio Hernández. “La experiencia de Venezuela en el arbitraje internacional de inversiones” Publicado en fecha 23 de febrero de 2017. Disponible en: https://lexlatin.com/opinion/la-experiencia-venezuela-arbitraje-internacional-inversiones
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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