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Luis Enrique Mata Palacios y Ana Elena Tovar Pigna
La cláusula arbitral —como ha sido ampliamente reconocido por la doctrina — tiene naturaleza contractual y como tal se rige por los principios generales de los contratos, de entre los cuales es menester referirnos al principio de relatividad, consagrado en el Código Civil en el artículo 1.166 . Ahora bien, en aras de mantener la uniformidad y eficacia del arbitraje se ha entendido que este principio no es absoluto. Así, la doctrina y la jurisprudencia en el derecho comparado han reconocido en determinados supuestos la extensión de los efectos de la cláusula arbitral a no signatarios de la misma para (i) respetar la voluntad de los sujetos de considerar a un no signatario como parte en el marco de la complejidad de las operaciones y negocios comerciales y (ii) evitar decisiones contradictorias en un mismo caso, lo que haría nugatorio el arbitraje y frustraría las expectativas de ejecución del laudo.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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