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Hernando Díaz-Candia
Ya en esta columna se ha escrito sobre el arbitraje y sus indudables beneficios. Hemos visto que el arbitraje es una institución jurídica derivada de métodos políticos de resolución de controversias entre comerciantes, mediante la cual un tercero ajeno a la estructura del Estado se constituye excepcionalmente en autoridad, por el consentimiento de las partes y en exclusión parcial de la jurisdicción estatal, para resolver de manera jurídicamente vinculante una controversia con la aplicación de normas o principios preexistentes. El arbitraje, además, no es excepcional ni inferior al Poder Judicial, aunque debe conservar ciertas propiedades que lo caracterizaron en su origen y que lo diferencian del funcionamiento del Poder Judicial, particularmente la flexibilidad en la valoración de las pruebas y en el método de razonamiento jurídico, pero sin faltar rigurosidad científica. Se ha visto, también, que los acuerdos de arbitraje deben ser interpretados de forma amplia y expansiva, tanto en sus aspectos subjetivos como en los materiales y que por acrecentar la separación del Poder Estatal, el arbitraje puede ser particularmente ideal para juzgar objetivamente la legalidad de los actos estatales.
Es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación, el arbitraje y la junta de controversias como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales.
RIF: J- 30892785-6
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